Ninguna parte de su distribución está actualmen-
te protegida. Habita en el bosque tropical y en
manchas alteradas de vegetación nativa o peque-
ños campos cultivados con árboles dispersos a
menos de 300 msnm.
Este loro tiene una capa primaria de plumas
azules y una corona verde, a diferencia de la azul
de otros amazonas. Su alimento principal son las
semillas, frutos, fl ores y hojas. Vive en pequeños
grupos de menos de 12 ejemplares.
Un análisis del ADN mitocondrial indicó que la
especie evolucionó a partir del loro frente blanca,
pero que se diferenció tanto que se le puede con-
siderar una especie distinta. Son muy pocos los
ejemplares existentes, por lo cual los científi cos
que estudian a esta nueva especie, pidieron im-
plementar cuanto antes un ambicioso programa
T
de conservación, ya que desde ahora se conside-
ra en peligro de extinción.
Hay que recordar que los loros de este géne-
ro son estrictamente neotropicales con una dis-
tribución desde el norte de México a través de
Mesoamérica y el Caribe a gran parte de América
del Sur. En nuestro país hay 23 especies diferen-
tes de pericos y guacamayas, de las cuales seis
son endémicas y ocho pertenecen al género
Amazona (dos de las cuales –el loro tamaulipeco
(Amazona viridigenalis) y el loro corona lila (Amazona
fi nschi) – sólo se encuentran aquí. Todas ellas están
amenazadas o en peligro de extinción, por lo que
están protegidas por las leyes mexicanas, aunque
por desgracia su captura y comercialización se
sigue registrando cotidianamente.
Fuentes: Revista PeerJ / foroambiental.com
RIBUNAL ORDENA QUE SE
RESTITUYA EL MANGLAR EN TAJAMAR
Como una conquista de la sociedad civil para
la protección del derecho humano al medio
ambiente sano, fue reportado por el Centro
Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) el
amparo y protección de la justicia federal otor-
gado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigé-
simo Séptimo Circuito, obligando a que la Se-
cretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales (SEMARNAT) frene la autorización de
impacto ambiental otorgada al Fondo Nacional
de Fomento al Turismo (FONATUR), que permi-
tía la remoción de manglar para llevar a cabo
el anteproyecto Malecón Cancún.
También obliga a no emitir una nueva auto-
rización y a restaurar la zona afectada, lo que
representa un logro en la protección del manglar
de Tajamar, señalaron las organizaciones Salve-
mos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Cen-
tro para la Diversidad Biológica, Centro Mexica-
no de Derecho Ambiental y Greenpeace México.
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El tribunal evidenció que no hay constancia de
que la urbanización y edifi cación del malecón es-
tuviesen terminadas, por lo que determinó que no
son actos consumados de forma irreparable, como
pretendía hacer valer FONATUR. Por ello, resolvió
que es posible reforestar las zonas de mangle y
sentenció a la restitución del mangle impactado,
tomando en cuenta opiniones técnicas de expertos.
Fundó su sentencia en los principios de prevención,
precaución, responsabilidad y desarrollo sustenta-
ble, así como el reconocimiento de derechos colec-
tivos que prevalecen sobre la propiedad privada, bajo
la premisa de que SEMARNAT debió procurar la
máxima protección posible al medio ambiente para
garantizar la aplicación y respeto de los derechos
humanos establecidos en la Constitución y los
tratados internacionales suscritos por México.
El siguiente paso será identifi car cómo se debe res-
taurar o reforestar la porción del manglar afectada.
Fuente: CEMDA