Escuela del Adulto y Adolescente: Inclusión.,Motivación y Proyectos ESCUELA ADULTOS JUEVES 26-1017 FIN (2) | Page 8

En el marco de la transferencia de las escuelas primarias de adultos –realizada mediante las leyes 22.3675 y 22.368– en la Ciudad de Buenos Aires se crea la primer Dirección de Educación de Adultos, en el marco de la entonces Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Ministerio de Educación. La Educación de Adultos, de régimen especial a modalidad: la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional Al sancionarse la Ley Federal de Educación 24.195, la educación de adultos pasa a ser considerada dentro de lo que se denominará regímenes especiales, definidos como tales por ser aspectos educativos que no pueden ser satisfechos por la “estructura básica” del sistema educativo. Así la educación de adultos se la separa del tronco central del sistema otorgándole un carácter remedial. La Educación de Adultos en la actualidad Desde 2006, año en que se promulga la ley 26.206, la educación de jóvenes y adultos se define como una modalidad destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de todos aquellos sujetos que no la hayan completado en la edad reglamentaria. Se reconoce su especificidad y se definen acciones tendientes a reconstruir la oferta educativa dirigida a la población joven y adulta. En este sentido, la Resolución 339-SED-06 crea en la Ciudad de Buenos Aires el programa “Intensificación y Diversificación Curricular”, cuya autoridad de aplicación es la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente y cuyos ejes centrales fueron la diversificación curricular y el fortalecimiento de las prácticas docentes. Como una manera de reconocer la necesidad de formación específica para la educación de jóvenes y adultos, la Resolución 316-MEGC-2011 aprueba el postítulo docente “Especialización Superior en Educación Permanente de Jóvenes y Adultos” a implementarse en el Centro de Pedagogías de Anticipación; esta fue la primera experiencia de este tipo en la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de la actualización curricular, el artículo 86 de la Ley Nacional de Educación 26.206 atribuye como responsabilidad de los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos 8