EL PODER GENERAL ES AMPLIO Y SUFICIENTE EL PODER GENERAL Y EL PODER ESPECIAL

EL PODER GENERAL Y EL PODER ESPECIAL El poder es una de las instituciones jurídicas más importantes, sirve en principio para dar vida a un muy conocido contrato, regulado en el código civil, como lo es, el mandato; sirve también para ejercer la procuración, es decir, la representación legal de una persona en un proceso judicial, también sirve para realizar actos de disposición y administración de bienes y derechos. ¿De dónde vienen los términos tan usados de PODER GENERAL JUDICIAL o PODER GENERAL ADMINISTRATIVO o bien PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO? ¿Se puede decir que existen variantes del poder general? Si revisamos el Código Civil, solamente se hace referencia en dos disposiciones, al Poder General para administrar bienes y son los artículos 1,286 y 1,450: “Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.” Art. 1,286 C. “La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor, o por poder especial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago, o por un simple mandato comunicado al deudor” Luego, del artículo 1,875 en adelante del mismo código civil, nos habla del contrato de mandato, su naturaleza jurídica, las partes materiales, sujetos, entre otros tecnicismos jurídicos. Entonces ¿De dónde viene el término Poder General Administrativo? Y más aún ¿De dónde viene el término Poder General Judicial? Prácticamente, ambos términos vienen del ideario colectivo e institucionalizado por algunos jueces desprevenidos y desinformados. Ya que deducen que si para procurar se necesita un poder general y esto solo puede ser ejercido por un Abogado, entonces, se habla de un poder general judicial y por ello, los formatos de poder general judicial dicen lo siguiente “EN LO JUDICIAL: Para que en su nombre y representación tengan las facultades generales que les confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que el compareciente tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativos, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, en nombre del otorgante todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra el compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito, Civil y también en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.