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Aporte Profesional Resolución (ME) 256 / 2000: . Un importante estímulo para Nuevas Inversiones en Bienes de Capital: Aranceles de importación a tasa 0. Por el Cr. Andrés Espiño (*) Hola Amigos. Es un placer poder participar de la edición Nº 50 de la Revista de la Cámara Empresaria del Parque Industrial Pilar. En esta oportunidad quiero comentar- les acerca de la posibilidad con que cuentan las Empresas Industriales de importar ciertos bienes de capital sin pagar aranceles de importación en Aduana. Desde el año 2.000 está vigente en Argentina el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, el cual pro- mueve con beneficios aduaneros la importación de bienes que sean integrantes de líneas de producción. En efecto, la Resolución 256 del año 2000, emitida por el entonces Ministerio de Economía, dispone que aquellos bienes que se importen (llá- mense equipos, máquinas, instalaciones, etc.) para formar parte de nuevas líneas de producción completas y autónomas, estarán gravadas con arancel de importación a tasa cero (0%). Se trata de un incentivo promo- cional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última ge- neración. Indudablemente, para aquellas Empresas que encuadran dentro de los re- quisitos exigidos por la normativa, realizar el trámite de la Resolución 256 significa el ahorro de cuantiosos fondos líquidos que de otra forma deberían ser desembolsados al momento de despachar a plaza los bienes involucrados. Por su origen, quedan excep- tuados del alcance del beneficio aquellos bienes con origen en países del Mercosur que encuentran sujetas por el término de DOS (2) ya ingresan a nuestro país con arancel cero. años desde la fecha de la importación, tiem- En cuanto a los requisitos que se deben po al cual se le adicionará el correspondiente cumplir para poder obtener el Certificado de a la puesta en régimen. Trámite y con ello la posibilidad de •Excepción por dos años de la tasa de com- despachar a plaza con arancel cero por cien- probación de destino. to, a continuación mencionaré los más Condiciones para el acceso: importantes: •Los bienes desgravados no podrán ser enaje- •Los bienes a importar deben ser nuevos. nados por el término de dos años, estando suje- •Dichos bienes deben formar parte en tos al régimen de comprobación de destino. forma exclusiva de una línea de producción •Las Empresas deberán asumir un compro- o secciones de plantas completas y autóno- miso de compra de bienes fabricados local- mas a ser instalada por la Empresa, desti- mente, equivalente al 20% del valor de los nadas a la producción de bienes tangibles. bienes importados. De ese porcentaje, un •Incluye proyectos para producción de medio (1/2), deberá corresponder a bienes energía eléctrica. de capital. Las empresas deberán cumpli- •También se pueden importar bajo este mentar este requisito en un plazo de 2 años Régimen, aquellos bienes nuevos destina- contados a partir de la puesta en marcha del dos al tratamiento y/o eliminación de sus- proyecto. tancias contaminantes del aire, suelo y/o Hasta aquí un breve resumen de esta norma agua, que se integren a plantas productoras que brinda importante beneficios a las de bienes tangibles, tanto nuevas como ya Empresas importadoras. En nuestro Estudio existentes. brindamos la posibilidad de realizar toda la •El régimen está disponible para Empresas gestión de la Res 256/00, incluyendo la PYMEs y Grandes. obtención del Certificado de Trámite, el cual Beneficios del Régimen: permite el despacho a plaza de los bienes •Importación a tasa 0 en concepto de importados. Si desea obtener más informa- Derechos de Importación de los bienes de ción sobre este tema escríbanos a resolu- capital importados involucrados en el [email protected] a través de Proyecto. nuestra web http: •Incluir repuestos sin pago de aranceles www.espinorichard.com.ar/resolucion256_i por hasta el 5% del valor FOB del total de mportacion.html y con gusto responderemos los bienes a importar. su consulta. •Estarán exceptuados del pago de la tasa Les envío un cordial saludo y me despido de de comprobación de destino a la que se Uds. hasta la próxima oportunidad. Revista C.E.P.I.P - Año 16 Número 50 - Julio 2017 P A G I N A 13