ED. 46 - SUPLEMENTO AMBIENTAL | Page 5

RIO LUJAN Suplemento Ambiental de Cepip lizar todas aquellas acciones que lleven al cumplimiento de sus fines. A tal fin, procurará coordinar con los organismos del Poder Ejecutivo a fin de evitar duplicidad de acciones y dispendio administrativo. Su autoridad y competencia prevalece sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca. ARTÍCULO 5º.- Déjense sin efecto las normas de creación y ratificación de los Comité de Cuenca del Río Luján A y B, en el marco de la Ley Nº 12.257, los cuales mudarán su carácter al de Órganos Consultivos con funciones de asesoramiento técnico al Comité creado por la presente Ley. ARTÍCULO 6º.- La Dirección y Administración del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete miembros, entre los cuales habrá un presidente y un vicepresidente. La designación de los miembros del directorio se hará de la siguiente forma: a)Un presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial. b)Dos directores serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, uno de ellos a propuesta del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el restante por del Ministerio de Infraestructura. c)Cuatro directores serán designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios pro pondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros munici pales. Los miembros del Directorio durarán tres años en sus mandatos y podrán renovarse. La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que estos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original. ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo constituirá, por vía reglamentaria, un Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria a través de representantes de usuarios de servicios, entidades intermedias, profesionales, organismos no gubernamentales y el sector académico – universitario. Este Consejo tendrá como función asesorar al Directorio, sin que las mismas tengan carácter de vinculante para el mismo, pero podrán dejar constancia de las propuestas y problemáticas, las cuales podrán ser incluidas en la orden del día de las reuniones del Directorio. ARTÍCULO 8º.- La fiscalización y control del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), estará a cargo de los Organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular. El Fiscal de Estado ejercerá su representación en juicio. ARTÍCULO 9º.- El patrimonio y los recursos del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) consistirán en: a.Los que determine el Presupuesto Provincial b.Los provenientes de la realización de trabajos y servicios para terceros. c.Los préstamos que se otorguen para el cumplimiento de los objetivos de Ley. d.Las donaciones y legados. e.Créditos internacionales. f.Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines de la presente Ley. ARTÍCULO 10º.- El Estatuto, cuyo texto se incorpora como ANEXO, integra la presente Ley y podrá ser reformado por el Poder Ejecutivo a fin de mejorar el funcionamiento del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU). ARTÍCULO 11.- El Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) ejercerá, en el ámbito de su competencia, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes de Pre supuesto, Contabilidad, Obras Públicas, Concesión de Obras Públicas y de Expropiaciones. ARTÍCULO 12.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que afecten al cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito geográfico que establezca el Poder Ejecutivo según lo encomendado por el artículo 3º de la presente Ley. ARTÍCULO 13.- Queda facultado el Poder Ejecutivo a realizar aquellas modificaciones o incorporaciones necesarias en la Ley de Presupuesto General y Cálculo de Recursos en todo aquello que resulte necesario para la efectiva implementación de la presente Ley. ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 5