ED. 46 - SUPLEMENTO AMBIENTAL | Page 4

RIO LUJAN Suplemento Ambiental de Cepip CO.MI.LU. Ley Provincial Nro. 14.170 A los 26 días del mes de Marzo de 2015 la LEGISLATURA de la Provincia de Buenos Aires creó el COMITÉ DE CUENTA DEL RIO LUJAN (CO.MI.LU.) bajo la mencionada Ley. Transcribimos a continuación el cuerpo principal de la Ley que sin dudas nos debe interesar, por ser Pilar parte de la CUENCA, la cual es un cuerpo de Agua que debe cuidarse y que dada la etapa de la historia debemos preservarl, teniendo en cuenta sus características como río de llanura que necesita de sus humedales, para absorber las aguas de lluvias, también debemos evitar que se obstaculice su desembocadura y ver la forma de que los canales de desagüe de varios campos (río arriba) se controlen y tal vez sea necesa rio crear reservo- rios entre otras acciones, lo que es REAL es que muchas familias están siendo afectadas por la MALA o POBRE GESTION por parte de los Municipios integrantes, entre ellos Pilar, por eso esta nueva Ley es una nueva ESPERANZA para lograr PRESERVAR EL RECURSO y GESTIONAR EL MISMO DE MANERA SUSTEN- TABLE. EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE Ley 14710 ARTÍCULO 1º.- Créase el Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU), el cual se regirá por la presente Ley, por la reglamentación específica que dicte el Poder Ejecutivo y por sus normas estatutarias. ARTÍCULO 2º.- El Comité de Cuenca del Río Luján que se crea por la presente constituye un ente autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado, para la realización de actos y con capacidad de contratar para el cumplimiento de sus fines. El organismo de vinculación entre el ente autárquico creado por la presente y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Infraestructura o el ente que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 3º.- Los límites geográficos de la Cuenca Hídrica sobre la que ejercerá su competencia el Comité de Cuenca del Río Luján serán determinados por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4º.- El Comité de Cuenca del Río Luján tiene por objeto la realización de acciones tendientes a preservar el recurso hídrico y a gestionar el mismo de manera integral y sustentable. Asimismo, podrá prestar servicios adecuados a ese fin. En particular, el Comité de Cuenca está facultado para: a)Planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de gestión integral y la administración integral de la Cuenca. b)Planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca. c)Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para la ejecución del Plan de Gestión Integral de la Cuenca. d)Formular la política ambiental tendiente al cumplimiento de sus fines en coordinación con los organismos competentes en la materia, a cuyo fin podrá celebrar convenios. e)Promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados. La enumeración que antecede es simplemente enunciativa y por lo tanto el Comité de Cuenca del Río Luján podrá rea- 4