COMISIONES DE TRABAJO
Suplemento Ambiental de Cepip
Artículo 1º) Establecer que a partir del 1° de febrero de 2014
l os establecimientos industriales considerados grandes
generadores conforme los términos del artículo 3° de la Ley
N° 14.273; instalados en el ámbito del Área Metropolitana de
Buenos Aires deberán presentar al momento de solicitar la
renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de
gestión de residuos sólidos urbanos o asimilables a ellos,
que contenga los parámetros establecidos en el artículo 4°
de la presente y todos aquéllos que a criterio d e esta
Autoridad, en cada caso particular, se
les requiera.
Artículo 2º) A efectos de esta resolución se entiende por:
a) Plan de Gestión: programa que contenga pautas de
reducción gradual, separación en origen, reutilización, dismi-
separados en origen y del sistema de disposición final de los
mismos, pudiendo adherirse al sistema municipal vigente en
nuir el volumen de aquellos residuos destinados a relleno
las condiciones que cada Municipio determine al efecto.
consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos ele-
Artículo 4º) Establecer que los Municipios comprendidos en
sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el
mentos que por su naturaleza puedan servir de insumo para
otros procesos.
b) Separación en origen: es la acción por la cual el genera-
dor clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos frac-
ciones: secos y húmedos. Los residuos secos deberán ser
dispuestos en bolsas verdes y los hú medos en bolsas
negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los
residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo
el Área Metropolitana de Buenos Aires deberán verificar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente
Resolución, tanto para las Industrias de 1ª Categoría como
asimismo las de 2ª para las cuales tengan delegación de
facultades de este Organismo Provincial, sin perjuicio de la
potestad de esta Autoridad de Aplicación de verificar el cum-
plimiento de las mismas en oportunidad de fiscalizar los esta-
blecimientos industriales al momento del perfeccionamiento
de los costos de transporte y disposición final.
del Certificado de Aptitud Ambiental.
Artículo 3º) PLAN DE GESTIÓN Establecer que los grandes
Artículo 5º) Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a
generadores industriales de residuos sólidos urbanos y asi-
milables a sólidos urbanos deben implementar un plan de
gestión privada de sus residuos que contemple, como míni-
mo:
a) Designación de un Referente Ambiental quien será el
encargado de implementar las prácticas de gestión de los
residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento.
b) Determinación de indicadores que permitan establecer
objetivos de reducción y reciclado de sus residuos en función
de los kilogramos generados.
c) Contratación del servicio de recolección de los residuos
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través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los
Municipios en forma anual información detallada acerca del
grado de implementación de los programas de gestión, en
ejercicio de la competencia asignada a esta Autoridad de
Aplicación en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 13.592.
Dato: quienes no cumplan con la medida serán pasibles de
apercibimientos y multas que van entre 1 y 1000 sueldos
básicos de la administración pública provincial.
En breve organizaremos un encuentro en la CEPIP, en
donde está prevista la participación de funcionarios
Municipales y Provinciales, con el objetivo de conocer cómo