ED. 45 - Suplemento Ambiental | Page 4

COMISIONES DE TRABAJO Suplemento Ambiental de Cepip Artículo 1º) Establecer que a partir del 1° de febrero de 2014 l os establecimientos industriales considerados grandes generadores conforme los términos del artículo 3° de la Ley N° 14.273; instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán presentar al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de gestión de residuos sólidos urbanos o asimilables a ellos, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 4° de la presente y todos aquéllos que a criterio d e esta Autoridad, en cada caso particular, se les requiera. Artículo 2º) A efectos de esta resolución se entiende por: a) Plan de Gestión: programa que contenga pautas de reducción gradual, separación en origen, reutilización, dismi- separados en origen y del sistema de disposición final de los mismos, pudiendo adherirse al sistema municipal vigente en nuir el volumen de aquellos residuos destinados a relleno las condiciones que cada Municipio determine al efecto. consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos ele- Artículo 4º) Establecer que los Municipios comprendidos en sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el mentos que por su naturaleza puedan servir de insumo para otros procesos. b) Separación en origen: es la acción por la cual el genera- dor clasifica en origen los residuos a su cargo, en dos frac- ciones: secos y húmedos. Los residuos secos deberán ser dispuestos en bolsas verdes y los hú medos en bolsas negras o grises con el objeto de reducir el volumen de los residuos a disponerse finalmente, debiendo hacerse cargo el Área Metropolitana de Buenos Aires deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, tanto para las Industrias de 1ª Categoría como asimismo las de 2ª para las cuales tengan delegación de facultades de este Organismo Provincial, sin perjuicio de la potestad de esta Autoridad de Aplicación de verificar el cum- plimiento de las mismas en oportunidad de fiscalizar los esta- blecimientos industriales al momento del perfeccionamiento de los costos de transporte y disposición final. del Certificado de Aptitud Ambiental. Artículo 3º) PLAN DE GESTIÓN Establecer que los grandes Artículo 5º) Establecer que esta Autoridad de Aplicación, a generadores industriales de residuos sólidos urbanos y asi- milables a sólidos urbanos deben implementar un plan de gestión privada de sus residuos que contemple, como míni- mo: a) Designación de un Referente Ambiental quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento. b) Determinación de indicadores que permitan establecer objetivos de reducción y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos generados. c) Contratación del servicio de recolección de los residuos 4 través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los Municipios en forma anual información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión, en ejercicio de la competencia asignada a esta Autoridad de Aplicación en el artículo 5° de la Ley Provincial N° 13.592. Dato: quienes no cumplan con la medida serán pasibles de apercibimientos y multas que van entre 1 y 1000 sueldos básicos de la administración pública provincial. En breve organizaremos un encuentro en la CEPIP, en donde está prevista la participación de funcionarios Municipales y Provinciales, con el objetivo de conocer cómo