DNU 355 - Prorroga Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio DNU 355 - Prorroga Aislamiento Social Preventivo y
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Decreto de Necesidad y Urgencia
Número:
Referencia: DNU – Prorroga ASPO - hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive
VISTO el Expediente N° EX-2020-25133327-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260
del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del
31 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N°
297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre
el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N°
325/20 hasta el día 12 de abril de este año.
Que por los citados decretos se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al aislamiento y,
específicamente, se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y de circular, así como la
obligación de permanecer en la residencia en que se realizaría el aislamiento, autorizándose desplazamientos
mínimos e indispensables para adquirir artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. También se detallaron en
el artículo 6° del Decreto N° 297/20 quiénes eran las personas exceptuadas de cumplir dicho aislamiento por
hallarse afectadas al desempeño de actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud
afectadas a la emergencia y tareas de seguridad. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y
elementos de higiene y limpieza, entre otros productos indispensables.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el
objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.