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DERECHO DE ASOCIACIÓN Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Cámara de Periodismo se une al rechazo de la Ley Electoral y de Partidos Políticos La Cámara de Periodismo considera que restringen y criminalizan la libertad de emisión del pensamiento, por lo que las mismas han sido corre ctame nte impugnadas ante la Corte de Constitucionalidad por ser incompatibles con nuestra Constitución, la Ley de Emisión del Pensamiento y los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala”, según el texto.