derechos humanos derechos humanos edp | Page 5

Pedir no es pecado Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna El derecho de petición es uno de los pilares fundamentales de la República, además es una de las formas en que se materializa la democracia. La posibilidad de tener comunicación directa con quienes toman las decisiones en nombre del pueblo, funcionarios y empleados públicos, es un derecho inherente al ciudadano, que le permite defender sus derechos e intereses. De lo contrario, no somos más que borregos que siguen las órdenes y decisiones de alguien más, sin cuestionarlas o discutirlas.