Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 8

reconfortante y un ejemplo positivo del influjo de las corrientes humanistas y manifiestan un claro intento de la Colonia Española de limpiar los desmanes que sus súbditos cometían. Entre sus disposiciones sorprende encontrar la regulación de la jornada de ocho horas. Pero la verdadera evolución de nuestro orden laboral lo podemos encontrar a fanales del siglo XIX. El movimiento legislador promovido por la Reforma Laboral. De lo civilista a lo laboral: Las primeras regulaciones laborarles especificas tenían un marcado acento civilista; el propio Código Civil de 1877 lo comprende dentro de los contratos, como uno más, incluyendo en su artículo, el principio de que ³en caso de duda se estará a lo que diga el patrono bajo palabra´. En los considerandos del Decreto Numero 486, de 1894, se consigna que: aunque no se oculta a las autoridades delegadas para hacer las leyes y para cumplirlas, que el trabajo en una sociedad libre no debe reglamentarse, sino dejar la espontaneidad individual de oferta y demanda, se hace necesario dictar trámites que allanen el periodo de transición que sufre el trabajo y el paso del estado coactivo al de acción independiente. Por su parte, el Decreto Numero 1434 de la Asamblea Legislativa de Guatemala, conocido como Ley del Trabajo d e1926, en su Artículo 1º. Señalaba que: El contrato de trabajo se regirá por las prescripciones del Derecho Común y por las disposiciones especiales de esta ley´. Evolución de las Disposiciones Laborales: Han quedad o atrás aquellas épocas en las que el administrador de justicia laboral era el jefe político, en el que al trabajador se le denominaba jornalero o mozo. Normas que de un siglo para acá han venido perfilando nuestra disciplina. El trabajo obligatorio en caminos se ha reputado como una de las particularidades del régimen ubiquista. Que hasta hoy han sido ineficaces todas aquellas disposiciones dictadas un diferente s épocas para evitar las convenciones que se celebran entre propietarios de fincas para intercambiar obreros o vender los servicios, tal procedimiento esta en pugna con los más puros principios del Derecho y es criminal y atentatorio a la personalidad humana. La libertad contractual ha encontrado un escabroso trayecto a lo largo de nuestra historia.