Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 2

gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES • Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar. • El derecho a la libre sindicación • El derecho a la negociación colectiva • La posibilidad de adoptar medidas de conflicto colectivo • El derecho a hacer huelga • El derecho a reunirse • El derecho a recibir información, realizar consultas y participar activamente en la empresa Aparte de estos derechos básicos, existen otros que tienen que ver con el día a día laboral. Son estos: • El derecho a la ocupación efectiva • El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad. • El derecho a no ser discriminados para el empleo a desarrollar, ya sea de forma directa como indirecta (aquí se incluye también el no ser discriminados una vez se haya obtenido el puesto de trabajo). No se puede, pues, discriminar por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, las ideas políticas que uno tenga, la orientación sexual, que se esté o no afiliados a un sindicato, etc. Tampoco se podrá discriminar por razones de lengua mientras se esté dentro del Estado, ni por motivos de discapacidad (siempre y cuando estas personas demuestren que tienen las condiciones necesarias para el desempeño del puesto laboral a ocupar). • Protección de la integridad física. Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa