Derecho Laboral Sexto Perito Microsoft Word - revista derecho | Page 17

Jornadas Laborales Como se mencionó anteriormente, los trabajadores tienen derecho de tener una jornada laboral. Esta jornada puede ser diurno, mixto o nocturno. La jornada diurna es aquella que se comprende entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde, la jornada nocturna es aquella que se comprende entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana y la jornada mixta es la que está comprendido en una parte por la jornada diurna y la jornada nocturna. Cabe mencionar que si un trabajador se encuentra en una jornada diurna, no puede exceder de las 8 horas de trabajo continuo ni un máximo de 44 a la semana. Por su parte, los trabajadores que se encuentren en la jornada mixta no pueden trabajar más de 7 horas diarias ni de 42 a la semana y los trabajadores de la jornada nocturna no pueden exceder de 6 horas diarias ni de 36 a la semana. Si los trabajadores laboran más de este tiempo, se computará como jornada extraordinaria. Regímenes Especiales Uno de los regímenes especiales que rige el Código de Trabajo es el de las mujeres y los menores de edad. Para iniciar, los menores de edad no pueden trabajar en la jornada nocturna ni jornadas extraordinarias. Asimismo, para los menores de 14 años la jornada diurna se debe de disminuir en 2 horas diarias y en 12 a la semana y en menores mayores de 14 años en 1 hora diaria y en 6 a la semana. En cuanto a las mujeres embarazadas, estas gozan de inamovilidad, es decir, no pueden ser despedidas sin que el Patrono consiga una autorización por escrita de un juez de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, las mujeres embarazadas gozan de un descanso retribuido por el 100% del salario durante 30 días antes del nacimiento del bebe y 54 días posteriores al nacimiento. Si la mujer embarazada no utiliza los días previos al nacimiento, estos se acumulan para después del nacimiento, teniendo que gozar 84 días efectivos de descanso. Una vez terminado este período de descanso, la madre tiene el derecho de disponer de un lugar donde pueda darle de alimentar a su hijo, por un plazo de media hora dos veces al día o puede acumular las medias horas y salir una hora antes de que termine la jornada o entrar una hora tarde a la jornada. Este período de lactancia dura hasta 10 meses luego que la madre regrese a trabajar.