Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Artículo N° 49
Atenta, especialmente, contra el Fair Play, cualquier acto que provoque el descrédito,
menoscabo o que afecte a la transparencia de la actividad deportiva en su conjunto, o de
los personeros que la representan será sancionado de cuatro a cincuenta juegos de
suspensión o de un mes a tres años de inhabilitación, según corresponda.
Párrafo 4°
De la Prescripción y la Caducidad
Artículo N° 50
Las denuncias o requerimientos por las infracciones que tipifica este Código, prescriben en
treinta días contados desde que se emitieron.
Artículo N° 51
Todo colegio institución que participe en algún Torneo organizado por el Deporte Escolar UC
se someterá a las reglas de este Código, declarando por el sólo hecho de aceptar la
invitación a participar en él, que acepta y entiende todas y cada una de las normas que en
este Código indica.
Artículo N° 52
Todos los colegios que participen en cualquiera de los Torneos organizados por el Deporte
Escolar UC, serán responsables exclusivamente del orden, control y seguridad de los
deportistas y bienes de ellos, al interior del lugar de la realización de los encuentros que se
organicen, y del respeto a las personas que debe existir en este tipo de eventos, liberando
desde ya al Deporte Escolar UC, por cualquier daño material o físico que al efecto se
produjere.
Artículo N° 53
Toda situación no contemplada en este código de sanciones, será resuelta por la Gerencia
De Operaciones del Club deportivo Universidad Católica
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