Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 68

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC Artículo N° 49 Atenta, especialmente, contra el Fair Play, cualquier acto que provoque el descrédito, menoscabo o que afecte a la transparencia de la actividad deportiva en su conjunto, o de los personeros que la representan será sancionado de cuatro a cincuenta juegos de suspensión o de un mes a tres años de inhabilitación, según corresponda. Párrafo 4° De la Prescripción y la Caducidad Artículo N° 50 Las denuncias o requerimientos por las infracciones que tipifica este Código, prescriben en treinta días contados desde que se emitieron. Artículo N° 51 Todo colegio institución que participe en algún Torneo organizado por el Deporte Escolar UC se someterá a las reglas de este Código, declarando por el sólo hecho de aceptar la invitación a participar en él, que acepta y entiende todas y cada una de las normas que en este Código indica. Artículo N° 52 Todos los colegios que participen en cualquiera de los Torneos organizados por el Deporte Escolar UC, serán responsables exclusivamente del orden, control y seguridad de los deportistas y bienes de ellos, al interior del lugar de la realización de los encuentros que se organicen, y del respeto a las personas que debe existir en este tipo de eventos, liberando desde ya al Deporte Escolar UC, por cualquier daño material o físico que al efecto se produjere. Artículo N° 53 Toda situación no contemplada en este código de sanciones, será resuelta por la Gerencia De Operaciones del Club deportivo Universidad Católica Volver al Índice Código de Sanciones 67