Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Suspensión de treinta a cincuenta juegos:
a)
b)
Agredir de hecho a alguno de los miembros del Cuerpo de Jueces, causándoles
lesiones graves.
Jugar por otro Colegio participante en el torneo oficial.
Concurriendo dos o más de las infracciones descritas en este Artículo, se impondrá todas las
penas correspondientes a las diversas infracciones.
Párrafo 2°
De la Graduación de las Penas a los Colegios, Equipos, Delegados
y Entrenadores
Artículo N° 47
Suspensión de uno a diez juegos:
a)
b)
c)
d)
e)
No entregar los Formularios Oficiales la Nómina de Deportistas dentro de la Fecha
estipulada por las Bases Generales de los Torneos del Deporte Escolar UC. El Colegio
queda inhabilitado para jugar.
No presentarse debidamente uniformado, el colegio recibirá una amonestación. Si
ésta es reincidente se sancionará por un juego para la Institución.
Hacer participar a deportistas inhabilitados o sancionados, la institución recibirá una
amonestación y pérdida de puntos. Si es reincidente el colegio recibirá la expulsión
del Torneo.
Entregar información fraudulenta de sus deportistas. Suspensión de cuatro a diez
juegos.
No presentarse a jugar dos veces seguidas o alternadas a los encuentros, el Colegio
queda automáticamente eliminada del Torneo y condiciona su participación del
Torneo en el siguiente año.
Párrafo 3°
De las Normas Comunes a las Penas
Artículo N° 48
En el caso de desacato a los fallos, la Comisión deberá aplicar al infractor, el doble de la
sanción impuesta. Además, si el desacato consiste en la participación de un jugador en
algún encuentro para el cual tuviese impedido de actuar, la Institución al cual pertenezca
perderá el o los puntos en disputa que hubiese obtenido.
66