Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
TÍTULO VIII DE LA PENALIDAD
Párrafo 1° De las Penas
Artículo N° 38
Las penas se sancionarán por infracciones cometidas por los profesores, directores,
deportistas, entrenadores y otros.
Artículo N° 39
La Comisión al sancionar las infracciones cometidas por los deportistas, entrenadores,
profesores, directores y auxiliares, podrá imponer las siguientes reglas:
a) Por infracción a los Estatutos, Reglamentos y Bases y por actos cometidos contra la
ética deportiva y el Fair Play, desde la amonestación hasta cincuenta juegos de
suspensión.
b) Por faltas cometidas dentro del recinto donde se efectúe el Torneo, desde
amonestación hasta la suspensión por el máximo de cincuenta juegos.
Los sancionados tendrán prohibición absoluta de acceso al campo de juego y a las bancas
mientras dure la pena.
La Comisión de Disciplina comunicará estos fallos al Cuerpo de Jueces y Director de Turno
del Torneo para que éste vele por el cumplimiento de las sanciones.
La utilización de sustancias o medios considerados alucinógenos en los deportistas, será
sancionado con pena de suspensión o inhabilitación, en su caso, de tres meses hasta tres
años.
Artículo N° 40
La Comisión al sancionar las infracciones cometidas por los Delegados podrá imponer las
siguientes penas:
a)
b)
Amonestación por escrito.
Suspensión del ejercicio de su cargo de delegado por el lapso que le resta en el
año.
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