Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
b)
c)
d)
La denuncia se hará por escrito, y en forma fundada debiendo ser remitida a la
Comisión de Disciplina dentro de los cinco días siguientes a la fecha del suceso
susceptible de castigo.
Sin embargo, las denuncias por infracciones a las Reglas del Juego cometidas por
los Deportistas, que puedan importar sanción de conformidad al presente código,
sólo podrán ser denunciadas por el árbitro respectivo, o de oficio por la Comisión.
Toda persona que hubiese sufrido una lesión calificada como de gravedad y que
no hubiese sido denunciada a la Comisión en la forma antes establecida podrá
hacer tal denuncia por escrito a la Comisión de Disciplina dentro del plazo de 15
días desde la fecha del suceso susceptible de castigo. Se entenderá por lesión
grave, aquella que produce incapacidad física por más de 30 días y ser certificada
por antecedentes médicos.
Artículo N° 22
Las faltas a que se refiere al artículo precedente deberán ser conocidas por la Comisión en
la audiencia más próxima.
Artículo N° 23
La sola circunstancia de haber sido amonestado o expulsado del campo de juego se
entenderá como suficiente citación para el afectado. En otro caso, se requerirá de citación
expresa por parte de la Comisión, la que señalará el motivo que la ocasiona.
Del Procedimiento en las infracciones cometidas por Colegios, Delegados
Artículo N° 24
Las infracciones que cometan los Colegios, Delegados y Profesores a estos Estatutos y Bases
Generales de los Torneos deberán ser denunciadas mediante oficio por los afectados a la
Comisión de Disciplina.
Artículo N° 25
Las alegaciones o defensas que realicen los denunciados deberán ser por escrito, cuando
los requiera la Comisión o bien, en forma verbal en la respectiva audiencia.
Artículo N° 26
Cumplidos los plazos respectivos, la Comisión procederá a resolver sin más trámite.
TÍTULO V
DE LA PRUEBA
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