Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 59

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC b) c) d) e) Reiterar una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se podrá imponer el mínimo de pena. Reiterar dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se deberá imponer la pena del grado inmediatamente superior a la señalada para la falta de que se trate. Si se reiteran circunstancias atenuantes y agravantes, la Comisión las compensará racionalmente, pudiendo recorrer toda la extensión de la pena y graduarla al valor de unas y otras. No reiterar circunstancias atenuantes ni agravantes, la Comisión podrá recorrer toda la extensión de la pena. Artículo N° 13 Cuando sean imputables varias faltas, se aplicará la pena que corresponda a la más grave, no pudiendo, en estos casos, considerarse las atenuantes. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Párrafo 1° De la Comparecencia Artículo N° 14 Los Colegios comparecerán necesariamente, ante la Comisión, representados por el Delegado Titular acreditado en el Formulario de Incorporación del Deporte Escolar UC. Los profesores, entrenadores, delegados y Deportistas podrán hacerlo personalmente o representado de la manera anteriormente señalada. Artículo N° 15 Las resoluciones emanadas de la Comisión, serán oficializadas, una vez que haya sido notificada en la forma señalada en el presente código. Artículo N° 16 Las notificaciones se informarán oficialmente al Colegio afectado por medio de carta enviada por mail. 58