Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
b)
c)
d)
e)
Reiterar una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no se podrá imponer el
mínimo de pena.
Reiterar dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, se deberá imponer la
pena del grado inmediatamente superior a la señalada para la falta de que se
trate.
Si se reiteran circunstancias atenuantes y agravantes, la Comisión las compensará
racionalmente, pudiendo recorrer toda la extensión de la pena y graduarla al valor
de unas y otras.
No reiterar circunstancias atenuantes ni agravantes, la Comisión podrá recorrer
toda la extensión de la pena.
Artículo N° 13
Cuando sean imputables varias faltas, se aplicará la pena que corresponda a la más grave,
no pudiendo, en estos casos, considerarse las atenuantes.
TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO
Párrafo 1° De la Comparecencia
Artículo N° 14
Los Colegios comparecerán necesariamente, ante la Comisión, representados por el
Delegado Titular acreditado en el Formulario de Incorporación del Deporte Escolar UC. Los
profesores, entrenadores, delegados y Deportistas podrán hacerlo personalmente o
representado de la manera anteriormente señalada.
Artículo N° 15
Las resoluciones emanadas de la Comisión, serán oficializadas, una vez que haya sido
notificada en la forma señalada en el presente código.
Artículo N° 16
Las notificaciones se informarán oficialmente al Colegio afectado por medio de carta
enviada por mail.
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