Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC
Su estructura se mantendrá vigente hasta diez (10) días luego que finalice cada Torneo.
Párrafo 2°
De las Funciones
Artículo N° 7
La Comisión de Disciplina tendrá las siguientes funciones:
a) Revisar y dar fe de la documentación que entreguen los colegios al momento de
la Inscripción.
b) Revisar las Planillas de Juegos y los Informes de Jueces, Árbitros y Directores de
Turno, después de cada fecha o etapa.
c) Reunirse cuantas veces sea necesario para atender las anormalidades registradas
en las Planillas e Informes.
d)Citar, cuando lo estime necesario, a las partes involucradas en la anormalidad
disciplinaria (Deportistas, Directores Técnicos, Jueces, Profesores y otros).
e) Emitir sus fallos por escrito antes de la siguiente fecha o etapa del Campeonato o
Encuentro.
f) Sus fallos deben ser entregados por escrito a los Colegios afiliados.
g) Entregar a la Coordinación Deportiva del Deporte Escolar UC, en un plazo no
superior a los diez (10) días, luego de finalizado el Torneo, un Informe Disciplinario
con todas las anormalidades atendidas y Sanciones aplicadas.
La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar en ausencia y/o negligencia de cualquiera de la “Comisión de
Disciplina”.
b) Resolver sobre las apelaciones de fallos emitidos por la “Comisión de Disciplina”,
presentados en tiempo y forma.
c) Recibir y escuchar a todas las partes involucradas.
Artículo N° 8
Los fallos de la “Comisión Fiscalizadora” serán inapelables
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
Artículo N° 9
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