Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 57

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC Su estructura se mantendrá vigente hasta diez (10) días luego que finalice cada Torneo. Párrafo 2° De las Funciones Artículo N° 7 La Comisión de Disciplina tendrá las siguientes funciones: a) Revisar y dar fe de la documentación que entreguen los colegios al momento de la Inscripción. b) Revisar las Planillas de Juegos y los Informes de Jueces, Árbitros y Directores de Turno, después de cada fecha o etapa. c) Reunirse cuantas veces sea necesario para atender las anormalidades registradas en las Planillas e Informes. d)Citar, cuando lo estime necesario, a las partes involucradas en la anormalidad disciplinaria (Deportistas, Directores Técnicos, Jueces, Profesores y otros). e) Emitir sus fallos por escrito antes de la siguiente fecha o etapa del Campeonato o Encuentro. f) Sus fallos deben ser entregados por escrito a los Colegios afiliados. g) Entregar a la Coordinación Deportiva del Deporte Escolar UC, en un plazo no superior a los diez (10) días, luego de finalizado el Torneo, un Informe Disciplinario con todas las anormalidades atendidas y Sanciones aplicadas. La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes funciones: a) Actuar en ausencia y/o negligencia de cualquiera de la “Comisión de Disciplina”. b) Resolver sobre las apelaciones de fallos emitidos por la “Comisión de Disciplina”, presentados en tiempo y forma. c) Recibir y escuchar a todas las partes involucradas. Artículo N° 8 Los fallos de la “Comisión Fiscalizadora” serán inapelables TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo N° 9 56