Deporte Escolar UC Manual Procedimientos 2017 | Page 18

Manual de Procedimientos Deporte Escolar UC 20.6. Las apelaciones deberán ser posteriores a la notificación de la sanción y deben ser formuladas por escrito por el Jefe de Deportes o Delegado del respectivo Colegio, no pudiendo exceder de 7 días, luego de notificada la sanción. 20.7. La Organización determinará si dicha apelación se enviará a la Comisión Fiscalizadora, ésta sesionará todos los días miércoles a las 17:00 Horas, y fallará basándose en el Código de Sanciones del DEPORTE ESCOLAR UC y al análisis de los antecedentes recopilados. 20.8. La “Comisión Fiscalizadora” estará conformada por tres (3) miembros de la Gerencia de Operaciones del CDUC. 20.9. Las Funciones de la “Comisión Fiscalizadora” serán: o Actuar en ausencia y/o negligencia de cualquiera de las “Comisiones de Disciplina” específicas de cada Deporte. o Resolver sobre las apelaciones de fallos emitidos por las “Comisiones de Disciplina”, presentados en tiempo y forma. o Recibir y escuchar a todas las partes involucradas o Los fallos de la “Comisión Fiscalizadora” serán inapelables. 20.10. Debido a la alta competitividad en algunos Torneos, la Comisión de Disciplina podrá nominar un “Veedor”, quien tendrá la misión de elaborar un Informe escrito sobre el comportamiento disciplinario de deportistas, entrenadores, árbitros, público, y otros. Este Informe será entregado a la Organización DEPORTE ESCOLAR UC, quien lo transmitirá en la reunión de delegados en la sesión correspondiente. 17