inicialmente Objetores y No Objetores de
Conciencia, de todos los estamentos.
Ya teniendo claro cuáles eran los límites de la
Ley y sus condiciones de aplicación, se tomó la
estrategia de desagregar los procesos, por Causal
de Interrupción, y determinar cuáles de ellas co-
rrespondían realmente a una urgencia y cuáles no.
Aplicando esta estrategia, se logró determinar
que la única indicación de Urgencia de IVE co-
rresponde a la interrupción por 1° causal, en par-
ticular a la referida al Riesgo Vital Inminente de la
madre. En esta Causal, el equipo en su totalidad
estaba de acuerdo que continuaríamos aplicando
lo que la Lex Artis Médica nos imponía hacer des-
de siempre.
En las otras dos causales, y en el Riesgo Vital
No Inminente de la madre, estimamos que contá-
bamos con el tiempo suficiente para poder tener
no solo la claridad diagnóstica, sino que también
el tiempo necesario para que la paciente pudiera
tomar la mejor decisión posible, basada en infor-
mación oportuna, veraz y con el apoyo psicológi-
co y social que la Ley 21.030 exige.
En este contexto, también pudimos desagregar
el proceso de indicación y administración de los
fármacos, acotando de esta manera la responsa-
bilidad de la IVE al grupo de profesionales mé-
dicos que indican interrupción y a aquellas pro-
fesionales matronas y matrones que administran
los fármacos.
De esta manera, al enfrentarnos a un caso de
IVE, en general, la paciente y el personal de turno
no está presionado a tomar decisiones rápidas, sin
información ni apoyo suficiente.
A su vez, se pudo determinar que el personal
médico y no médico de turno, dan la prestación
de atención f inal de la IVE y de las complicacio-
nes que se pudiesen presentar, y no forman par-
te del equipo que, en conjunto con la paciente,
habían decidido proceder con la IVE, acotando
drásticamente el peso que pensaban se cernía so-
bre ellos.
Con este conjunto de estrategias implementa-
das, conseguimos contar con 6 profesionales mé-
dicos gineco-obstetras no objetores en 3° causal,
14 no objetores en 2° causal y 21 no objetores en
1° causal, logrando lo requerido para otorgar la
IVE a nuestras pacientes. Es destacable, que nadie
del personal no médico del Pabellón Obstétrico y
de Partos se declaró objetor de conciencia, y solo
2 de los 12 anestesistas.
En el mes de diciembre, el Hospital de Puerto
Montt fue designado como centro de operacio-
nes para capacitar a los Gineco-Obstetras de la X
Frez J.
Región en Técnicas de Evacuación Uterina con
AMEU (Aspiración Manual Endo-Uterina), for-
taleciéndose lazos con la provincia de Osorno y
de Chiloé.
Fue así que tomamos conocimiento de la pro-
blemática emergente en el Hospital de Osorno
por la ausencia de Médicos Gineco-Obstetras
No Objetores en 3° Causal (violación). En este
escenario, las Direcciones de Servicio de Salud
del Reloncaví y de Osorno en conjunto con el
Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital
de Puerto Montt diseñamos un Protocolo de
Derivación, que se haría cargo de esta situación,
sin que se viesen comprometidos los derechos de
las pacientes. En dicho protocolo quedo clara-
mente especificado que todos los procesos biop-
sicosociales y legales que solicita la Ley 21.030, se
realizarían en Osorno, excepto el procedimiento
de la Interrupción del Embarazo propiamente
tal, la cual se realizaría en el Hospital de Puerto
Montt, junto con la custodia del material genético
recolectado.
Otro hito dentro de la implementación de
la Ley IVE, fue que en el mes de diciembre el
Ministerio de Salud remitió a las 69 Unidades de
Alto Riesgo Obstétrico del país, los perfiles de
cargo de Psicóloga y Trabajadora Social que se ha-
rían cargo del Programa de Acompañamiento de
las pacientes susceptibles de aplicación de la ley
y que acompañarían a un profesional Psiquiatra
en esta labor. Ya en enero se logró realizar el
concurso para proveer estos puestos, por lo que
desde el mes de febrero de 2018 contamos con
estos 3 profesionales, con horas exclusivas des-
tinadas en la Maternidad. Se logró coordinar es-
tas incorporaciones justo en el momento en que
fue promulgada la Norma Técnica Nacional de
Acompañamiento, por lo cual, rápidamente pu-
dieron avocarse a su estudio para una correcta
aplicación.
En el proceso de programación de las horas
profesionales disponibles para nuestro Servicio,
pudimos llegar a la conclusión de que el núme-
ro de pacientes candidatas a Ley IVE pudiese ser
menor a lo que las oferta de horas de los nuevos
profesionales pudiesen atender, por lo que, en
conjunto con ellos, se amplió el acompañamiento
hacia el grupo de mujeres que tenían una perdi-
da reproductiva en un embarazo deseado y hacia
aquellas mujeres que presentaran una gestación
con un feto con malformaciones no letales.
A fines del mes de enero de 2018, se promul-
gó el primer Protocolo Objeción de Conciencia,
el cual fue cambiado en marzo de 2018 y que
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