Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 78

conforman nuestra sociedad. La gran mayoría de las chilenas y chilenos, a través de variadas encuestas de opinión (3, 4, 5) moviliza- ciones sociales por los derechos de las mujeres (6, 7), y espacios comunicacionales (8) han manifestado su amplio respaldo a la Ley 21.030, por lo que revisare- mos los principales componentes que deberán ser re- forzados ante los cuales el control social deberá jugar un rol preponderante. Por otro lado, el diagnóstico de las condiciones del sistema de salud de Chile demostró que si bien contaba con una red materno-perinatal de servicios de especialidad gineco-obstétrica a lo largo de todo el territorio de más de 50 años, los equipos clínicos, tanto del sistema público como privado, no estaban actualizados ni capacitados en las nuevas tecnologías de vaciamiento uterino aceptadas y recomendadas de acuerdo con la evidencia científica disponible de nivel mundial. Chile era uno de los pocos países del mun- do donde se seguía realizando el vaciamiento uterino con la técnica del Legrado Uterino (9), que requiere pabellón quirúrgico, anestesista, día cama de hospita- lización, además de tener demostradamente mayores riesgos de perforación e infección que la técnica de aspirado manual endouterino (10). En Chile no se usaban los sistemas de aspiración manual endouterina (AMEU), y tampoco se en- contraba dentro del arsenal terapéutico el fármaco Misoprostol (11, 12) anti prostaglandínico de gran utilidad en la obstetricia en múltiples cuadros clínicos (13), el cual se utilizaba en los hospitales y clínicas, es decir en modalidad institucional, a través de la com- pra y dispe nsación de una versión autorizada en Chile sólo para uso gástrico. Tampoco se encontraba autori- zado, y no se utilizaba la Mifepristona (14, 15), fárma- co anti prostaglandínico con gran efecto para lograr la interrupción de un embarazo, actualmente disponible. La causa de esta falta de actualización de conoci- mientos del equipo obstétrico de Chile se puede in- terpretar como expresión de censura social y cultural determinada por los 28 años de legislación absoluta- mente restrictiva frente a los temas que conllevan el vaciamiento uterino de las mujeres. El Ministerio de Salud, con el objeto de abordar esta brecha técnica, realizó el año 2016 una alianza con la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Chile (SOCHOG), con el objeto de instalar un protocolo de comparación entre ambas técnicas de vaciamien- to uterino en tres hospitales de la red pública, inde- pendiente del resultado de la tramitación de la Ley de Despenalización en el Congreso, pues de igual manera los equipos debían enfrentar todos los años alrededor de 30.000 casos de mujeres que requerían vaciamiento uterino, ya sea por un óbito fetal, aborto incompleto Robledo P. provocado o espontáneo, etc. La Federación Mundial de Ginecología y Obstetricia (FIGO) apoyó con los equipos de AMEU a través de una donación al Estado de Chile, y se implementó un protocolo de uso de AMEU + Misoprostol -el año 2017- en los Hospitales San José, Hospital San Borja Arriarán y Hospital de la Florida. Estos centros han sido los pioneros en la instalación de estas nuevas téc- nicas en Chile. Con el objeto de implementar la Ley 21.030 en todo el país, se decidió el fortalecimiento de las ca- pacidades del sistema público de salud. Esto porque, por un lado, Chile cuenta con una red materno fetal de cobertura nacional que se debía fortalecer y actua- lizar en conocimientos, infra estructura y tecnología, y por otro lado, los prestadores de medicina privada no están obligados a disponer de todas las carteras de prestaciones a su población; cada clínica privada define cual es la cartera de prestaciones que pone a disposición del mercado. Se decidió incorporar las prestaciones de la inte- rrupción del embarazo, como herramienta terapéu- tica regular en todos los espacios de atención de es- pecialidad gineco-obstétrica, dejando a la atención primaria como puerta de entrada en esta etapa. Los seguros de salud en Chile están obligados a ofrecer las coberturas y a buscar los proveedores dis- ponibles para garantizar el acceso a las prestaciones -garantizadas por ley- a todas las mujeres en que se constituya alguna de las tres causales. Con este obje- to el Ministerio de Salud revisó e incorporó todas las prestaciones que no se encontraban codificadas en FONASA, con lo que están obligados a codificarlas y entregar las prestaciones de salud a sus usuarias (es decir, cumplir la Ley) (16). Al mismo tiempo, el Reglamento de Acompañamiento -tomado de razón por la Contraloría General de la República en febrero de 2018- estableció que las prestaciones de acompañamiento deben ser otorgadas a todas las mujeres, con independencia de su seguro de salud, es decir, serán atendidas en los estableci- mientos públicos asignados para estas funciones (policlínicos de alto riesgo obstétrico), además de las mujeres afiliadas a FONASA, las mujeres afiliadas a ISAPRE, FFAA o sin previsión (17). Las prestaciones que se incorporaron se pueden dividir en tres grandes grupos: 1. Prestaciones diagnósticas, con las cuales se constituyen cada causal. 2. Prestaciones propias según la decisión to- mada por la mujer, interrupción del embarazo o continuación del embarazo. 3. Acompañamiento biopsicosocial a la mujer y su entorno. 76