conforman nuestra sociedad.
La gran mayoría de las chilenas y chilenos, a través
de variadas encuestas de opinión (3, 4, 5) moviliza-
ciones sociales por los derechos de las mujeres (6, 7),
y espacios comunicacionales (8) han manifestado su
amplio respaldo a la Ley 21.030, por lo que revisare-
mos los principales componentes que deberán ser re-
forzados ante los cuales el control social deberá jugar
un rol preponderante.
Por otro lado, el diagnóstico de las condiciones
del sistema de salud de Chile demostró que si bien
contaba con una red materno-perinatal de servicios
de especialidad gineco-obstétrica a lo largo de todo
el territorio de más de 50 años, los equipos clínicos,
tanto del sistema público como privado, no estaban
actualizados ni capacitados en las nuevas tecnologías
de vaciamiento uterino aceptadas y recomendadas de
acuerdo con la evidencia científica disponible de nivel
mundial. Chile era uno de los pocos países del mun-
do donde se seguía realizando el vaciamiento uterino
con la técnica del Legrado Uterino (9), que requiere
pabellón quirúrgico, anestesista, día cama de hospita-
lización, además de tener demostradamente mayores
riesgos de perforación e infección que la técnica de
aspirado manual endouterino (10).
En Chile no se usaban los sistemas de aspiración
manual endouterina (AMEU), y tampoco se en-
contraba dentro del arsenal terapéutico el fármaco
Misoprostol (11, 12) anti prostaglandínico de gran
utilidad en la obstetricia en múltiples cuadros clínicos
(13), el cual se utilizaba en los hospitales y clínicas, es
decir en modalidad institucional, a través de la com-
pra y dispe nsación de una versión autorizada en Chile
sólo para uso gástrico. Tampoco se encontraba autori-
zado, y no se utilizaba la Mifepristona (14, 15), fárma-
co anti prostaglandínico con gran efecto para lograr la
interrupción de un embarazo, actualmente disponible.
La causa de esta falta de actualización de conoci-
mientos del equipo obstétrico de Chile se puede in-
terpretar como expresión de censura social y cultural
determinada por los 28 años de legislación absoluta-
mente restrictiva frente a los temas que conllevan el
vaciamiento uterino de las mujeres.
El Ministerio de Salud, con el objeto de abordar
esta brecha técnica, realizó el año 2016 una alianza
con la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Chile
(SOCHOG), con el objeto de instalar un protocolo
de comparación entre ambas técnicas de vaciamien-
to uterino en tres hospitales de la red pública, inde-
pendiente del resultado de la tramitación de la Ley de
Despenalización en el Congreso, pues de igual manera
los equipos debían enfrentar todos los años alrededor
de 30.000 casos de mujeres que requerían vaciamiento
uterino, ya sea por un óbito fetal, aborto incompleto
Robledo P.
provocado o espontáneo, etc.
La Federación Mundial de Ginecología y Obstetricia
(FIGO) apoyó con los equipos de AMEU a través de
una donación al Estado de Chile, y se implementó un
protocolo de uso de AMEU + Misoprostol -el año
2017- en los Hospitales San José, Hospital San Borja
Arriarán y Hospital de la Florida. Estos centros han
sido los pioneros en la instalación de estas nuevas téc-
nicas en Chile.
Con el objeto de implementar la Ley 21.030 en
todo el país, se decidió el fortalecimiento de las ca-
pacidades del sistema público de salud. Esto porque,
por un lado, Chile cuenta con una red materno fetal
de cobertura nacional que se debía fortalecer y actua-
lizar en conocimientos, infra estructura y tecnología,
y por otro lado, los prestadores de medicina privada
no están obligados a disponer de todas las carteras
de prestaciones a su población; cada clínica privada
define cual es la cartera de prestaciones que pone a
disposición del mercado.
Se decidió incorporar las prestaciones de la inte-
rrupción del embarazo, como herramienta terapéu-
tica regular en todos los espacios de atención de es-
pecialidad gineco-obstétrica, dejando a la atención
primaria como puerta de entrada en esta etapa.
Los seguros de salud en Chile están obligados a
ofrecer las coberturas y a buscar los proveedores dis-
ponibles para garantizar el acceso a las prestaciones
-garantizadas por ley- a todas las mujeres en que se
constituya alguna de las tres causales. Con este obje-
to el Ministerio de Salud revisó e incorporó todas las
prestaciones que no se encontraban codificadas en
FONASA, con lo que están obligados a codificarlas
y entregar las prestaciones de salud a sus usuarias (es
decir, cumplir la Ley) (16).
Al mismo tiempo, el Reglamento de
Acompañamiento -tomado de razón por la
Contraloría General de la República en febrero de
2018- estableció que las prestaciones de acompañamiento
deben ser otorgadas a todas las mujeres, con independencia de
su seguro de salud, es decir, serán atendidas en los estableci-
mientos públicos asignados para estas funciones (policlínicos
de alto riesgo obstétrico), además de las mujeres afiliadas a
FONASA, las mujeres afiliadas a ISAPRE, FFAA o
sin previsión (17).
Las prestaciones que se incorporaron se pueden
dividir en tres grandes grupos:
1.
Prestaciones diagnósticas, con las cuales se
constituyen cada causal.
2. Prestaciones propias según la decisión to-
mada por la mujer, interrupción del embarazo o
continuación del embarazo.
3.
Acompañamiento biopsicosocial a la mujer
y su entorno.
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