Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 77

acompañamiento queda expresado en la ley como voluntario , respetuoso de la voluntad y autonomía de la mujer . Este Programa de acompañamiento contemplado en la ley y desarrollado en nuestro país , es sin duda , innovador , no encontrando iniciativas similares en la experiencia internacional .
Otro elemento de la discusión en el poder legislativo fue el alcance de la objeción de conciencia reconocida inicialmente solo al / la médico / a a cargo de la interrupción . Se aceptó que también se considere al equipo clínico que deba participar del vaciamiento uterino en el pabellón . Pero es muy claro que solo podrán invocar dicha objeción aquellos profesionales que participan directamente de la interrupción de la gestación .
El proyecto finalmente fue visado por el Tribunal Constitucional de Chile , quien , en un acto sin precedentes , cambia el sentido inicial de los legisladores en 180 grados , al sacar dos palabras de una frase , que abrió la objeción de conciencia institucional en nuestro país .
Es este mismo tribunal quien a su vez , zanja el tema más sensible y central de esta Ley , cuál era el reconocimiento o no , del no nacido como persona , y deja muy claro al establecer que “ la constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona . Ello no obsta a que sea un bien jurídico de la mayor relevancia ( 2 )”, por lo que aprueba la Ley , que fue finalmente promulgada el 14 de septiembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año . Desde esa fecha está en plena vigencia en todo el territorio nacional .
Con ello , el Estado de Chile cumplió , además , con la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW ) y las observaciones de diversos Comités de Derechos Humanos que venían recomendándole reconocer este derecho a las mujeres y ordenar la legislación nacional de acuerdo con los estándares de derechos humanos universalmente reconocidos . Es así como Chile sale de la lista de los países de la vergüenza en materia de prohibición total del aborto .
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 21.030
En primer lugar , se realizó un levantamiento de las capacidades disponibles en nuestro país , tanto en el sistema público como en el sistema privado , para el abordaje de estas prestaciones , junto con la revisión de evidencia sistemática de cada una de las acciones a desarrollar .
En base al levantamiento se pudieron definir los procesos estratégicos requeridos como el desarrollo de a ) el programa financiero , b ) el desarrollo de
ORIGINALES : Aborto : una problemática de derechos
normativas , protocolos e instructivos , c ) el diseño de red con definición de carteras de prestaciones , d ) los procesos de compra de insumos y fármacos ( algunos no disponibles en Chile , lo que involucró la compra en el extranjero ), e ) los procesos de contratación y capacitación de equipos clínicos de los policlínicos de alto riesgo obstétricos ( 69 a lo largo del país ) con el objeto de instalar en el sistema público , f ) desarrollo de herramientas para informar a la ciudadanía sobre la implementación de la ley en el sistema de salud .
Además se requirieron sistemas de soporte , como el sistema de seguimiento y monitoreo de la Ley , los sistemas de referencia y contra referencia de las pacientes , el fortalecimiento de las capacidades de laboratorios de especialidad ya instaladas en la red , la organización de los procesos de distribución de fármacos e insumos , junto con los procesos de coordinación con los demás sectores que intervienen en la aplicación de esta ley ( juzgados de familia , fiscalías , servicio médico legal , ONGs , etc ).
La implementación de la ley enfrenta grandes desafíos : por un lado , el escaso tiempo disponible para dejar instaladas las prestaciones reguladas en la ley antes del cierre de la gestión Bachelet , considerando que fue promulgada el 14 de septiembre 2017 .
En sólo cinco meses el Ministerio de Salud de la presidenta Bachelet debió aprobar una Norma Nacional Técnica de Atención Integral , un Protocolo para la Objeción de conciencia personal e institucional y un Reglamento de Acompañamiento . La Contraloría General de la República debió tomar razón de este último documento . Además , se debió implementar dichos instrumentos en toda la red sanitaria . Como ya se ha dicho , en procesos habituales de instalación de nuevos programas de salud se requieren entre uno a dos años para lograr una adecuada instalación de las prestaciones garantizadas en la Ley .
El mes de marzo hubo cambio de mando , asumiendo presidente Piñera , que lidera una coalición gobernante con posiciones muy disímiles frente a los temas llamados valóricos , presentando en su interior grandes resistencias frente a los contenidos de la Ley y al deber de cumplimiento de la misma . Derogar la Ley 21.030 es , a todas luces , muy difícil , pues debiera ser a través de un nuevo proceso de discusión legislativa , para lo cual no cuentan con los tiempos ni votos suficientes que permitan revertir el proceso . Por lo que en un estado democrático , en el cual deben funcionar sus estructuras , no le queda más al ejecutivo que cumplir la ley y hacerla cumplir . El tema es cómo hará cumplir la ley , y que fuerzas , recursos y tiempos de gestión le va a otorgar a esta iniciativa .
En este contexto adquiere especial relevancia el rol de la Sociedad Civil , y de las diversas estructuras que
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Cuad Méd Soc ( Chile ) 2018 , 58 ( 2 ): 73-82