Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 76

ANTECEDENTES aproximadamente 30.000 egresos hospitalarios anua- les por abortos. Estos son los casos en que las muje- res presentaban una interrupción de sus gestaciones antes de la viabilidad fetal, es decir, antes de las 22 se- manas de gestación o 500 gramos, y que requirieron asistir a un establecimiento hospitalario para atención por complicaciones. Estas pérdidas podían ser espon- táneas, abortos retenidos (óbitos fetales), abortos pro- vocados, etc., situaciones todas que se deben resolver regularmente en las redes de salud. Desde 1990 hasta el año 2014 se presentaron 13 ini- ciativas parlamentarias destinadas a reponer el aborto terapéutico en Chile, impulsadas por bancadas parla- mentarias, que no prosperaron. El año 2014, la presidenta Michelle Bachelet inclu- yó en su Programa de Gobierno -como uno de sus elementos centrales- legislar sobre la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales. La voluntad política de la mandataria, pese a las tensiones que generó al interior de la coalición de go- bierno, fue lo que permitió avanzar y desarrollar una propuesta, tras de la cual se debieron alinear todos los actores políticos de la gestión Bachelet. Con el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, un equipo intersectorial, en el que participaron los Ministerios de Salud, de Justicia y Secretaría General de la Presidencia, ingresaron el Proyecto de Ley para la discusión parlamentaria el 31 de enero del año 2015. Fueron 2 años y 8 meses de larga y dura discusión en las cámaras de Diputados, Senado y Comisión Mixta (equipo constituido por ambas cámaras). Durante la discusión en el poder legislativo se ins- tala la necesidad de acompañar a las mujeres que se encuentren en alguna de estas tres causales, pues no basta con sólo la interrupción de la gestación en es- tas traumáticas circunstancias de la vida. Así, se indica expresamente el desarrollo de un conjunto de pres- taciones psicosociales que propicien el desarrollo de relaciones de ayuda y que buscan constituirse en redes de apoyo significativas, permitiendo entregar el máxi- mo de herramientas de fortalecimiento de la mujer y su entorno, de manera respetuosa y no disuasivo. Este El 23 de septiembre de 2017, el Estado Chileno publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.030, que des- penaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres situaciones extremas para la vida de las mujeres: i) en caso de riesgo vital de la mujer; ii) en caso de malformación congénita o genética de carácter letal del feto; y, iii) en caso que el embarazo sea producto de una violación. Entre los años 1931 y 1989 en Chile estuvo per- mitido que una mujer se sometiera a un aborto por motivos terapéuticos. La autorización, que fue inclui- da en el Código Sanitario bajo el gobierno del pre- sidente Carlos Ibáñez del Campo, fue ratificada en 1968, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva. Las condiciones para ello eran contar con la autorización de dos médicos cirujanos y tener fines terapéuticos. El año 1989, bajo la dictadura cívico-militar liderada por el General Augusto Pinochet, se eliminó la tradi- ción médico–jurídica al modificarse el artículo N°119 del Código Sanitario en los siguientes términos: “No podrá ejecutarse ninguna acción destinada a provocar el aborto” (Artículo 119). Con esto, la interrupción del embarazo quedó prohibida, tanto en la legislación sanitaria como en la penal, en cualquier circunstancia. Esta prohibición total no detuvo ni detiene a las mujeres que desesperadas recurrieron o recurren a un aborto. Sólo condiciona a que estos se realicen en malas condiciones, ocultas, con mayor riesgo de salud física y emocional para las mujeres y sus familias. En Chile no contamos con cifras del total de abor- tos que se producen y tampoco por cada una de las 3 causales abordada por la Ley, por lo cual la deman- da de las prestaciones fue estimada en base a los da- tos disponibles en el Departamento de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud, con grados de incerti- dumbre, en particular en los casos posibles de la terce- ra causal, pues no existen publicaciones que muestren la magnitud de los embarazos productos de violacio- nes en Chile, el que debió ser estimado en base a estu- dios internacionales. Si sabemos que hasta el año 2017, en Chile existían Gráfico 1 (1): Egresos hospitalarios Códigos CIE-10 (O00-O08) Embarazos Terminados en aborto, Chile 2001-2012 Robledo P. 74