Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 72

la existencia de la Ley . Todo ello , según las entrevistadas , expone a las mujeres a mayores riesgos .
Señalan que desde la aprobación de la despenalización de la IVE en Uruguay se han registrado 2 muertes de mujeres por abortos inseguros realizados en clandestinidad , una de ellas acudió a los servicios IVE , pero no recibió la atención pues sobrepasaba las 12 semanas de gestación , y la otra nunca ingresó al sistema . ( 10 )
“ el año pasado hubo por aborto ilegal en Maldonado y hubo uno en Montevideo . La muerte en Maldonado fue porque se excedió en los tiempos , o sea la mujer empezó la ruta , eso fue bien del sistema de salud que falló ”. E5 funcionaria RAP .
PERCEPCIÓN DE LIMITACIONES DEL ACTUAL MARCO LEGAL
“ Sigue estando penalizado (…) un aborto , aunque sea de un embarazo anterior de las 12 semanas , si está por fuera del sistema de salud es un aborto ilegal ” E5 funcionaria RAP .
Destacan en algunas entrevistas que en el código penal el aborto sigue siendo un delito , y que con la Ley 18.987 solo se despenaliza bajo ciertas condiciones , pero fuera de estas , sigue siendo punible . Además , en el artículo 13 de dicha ley se especifica que solo pueden acceder a las prestaciones mujeres con nacionalidad uruguaya . En el caso de mujeres extranjeras , solo pueden acceder en los casos en que acrediten residencia no menor a un año ( 11 ).
“ no implica digamos que tengamos un aborto totalmente despenalizado , en el código penal sigue existiendo el delito de aborto ”. E4 integrante Mujeres en el Horno .
Esto , es considerado por las entrevistadas una contradicción con los valores de autonomía de los cuerpos de las mujeres , que con la misma ley se intenta reconocer , pero que aún no está completamente asentada . Además la no consideración de las mujeres extranjeras contraviene convenios internacionales sobre garantías de acceso a la salud universales , sin discriminación de cualquier tipo .
“ queremos modificar esto que no esté permitido para extranjeras e inmigrantes , porque en realidad esto contraviene convenciones a las cuales Uruguay ha firmado ”. E1 dirigenta MYSU .
DISCUSIÓN Y REFLEXIONES
Los principales resultados de esta aproximación dan cuenta de barreras en la implementación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay que ponen en riesgo el espíritu del avance legislativo . La experiencia uruguaya , tras 5 años de implementación , es de particular utilidad para el proceso que se está viviendo en Chile con la Ley 21.030 de despenalización de la interrupción del embarazo en 3 causales .
Una barrera muy importante la constituye la Objeción de Conciencia ( OC ). En Uruguay los altos porcentajes en algunas localidades se vinculan a la emergencia de lo que Coppola denomina pseudobjetores , es decir , aquellos que no se justificarían en una moral personal , sino en una estrategia política ; todo esto tomando la consideración que ser objetor significa una excepción a la ejecución de una Ley ( 12 ). Es importante la determinación ajustada a la Ley de quién presenta una verdadera OC y quién no . Chile no está lejos de la realidad uruguaya , pues encontrándonos a algunos meses del inicio de la implementación de la Ley , la OC se presenta como una de las problemáticas urgentes a abordar . Al igual que las entrevistadas concluyen para el Uruguay , la existencia de protocolos claros para acogerse a la OC , son vitales . Podemos extraer de esta experiencia que no basta con declararse OC sino también las razones de la objeción , ya que se debe diferenciar a los verdaderos objetores de quienes intentan obstaculizar la implementación de una Ley de la República . La formación de médicos / as y profesionales de la salud , tal como señalan las participantes sería una de las medidas fundamentales . Las Universidades precisan responder oportunamente frente a estos desafíos , de cara a la formación de quienes deben ser garantes del derecho a decidir de las mujeres en el marco de esta Ley . Se debe generar reflexión sobre los procesos éticos vinculados a la objeción de conciencia y a sus significados , no solo a nivel del personal que objeta , sino sobre sus consecuencias y resguardos en la oportunidad y calidad de la atención de quienes lo necesitan .
Por otra parte , las autoridades de salud deben resguardar el cumplimiento de la Ley , especialmente en los servicios públicos , y en aquellas instituciones que tienen convenios para reemplazar el rol del Estado ( Convenios DFL36 ). Se requieren normativas que generen condiciones técnicas y humanas para brindar servicios de calidad . En Chile hoy es materia de discusión la objeción de ideario que , bajo la equívoca denominación de objeción institucional , ha dado pie a una confusión en el plano institucional , mezclando la objeción legítima de instituciones que poseen idearios y estatutos de carácter confesional , con instituciones que por otras razones se niegan a aplicar la Ley .
Otro aprendizaje a rescatar desde la experiencia uruguaya es lo relacionado con la falta de difusión
Reyes C ., et al .
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