ORIGINALES:
Atención de Salud y Género
imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier
otro instrumento con los que las personas figuren en los regis-
tros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad (...)
No será condición necesaria para el ejercicio de los derechos que
emanan del reconocimiento del derecho a la identidad de género,
haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento mo-
dificatorio de la apariencia” (22).
Sin embargo, durante los 5 años que han transcu-
rrido para la aprobación del proyecto, se han identi-
ficado distintos puntos de discrepancia. Por ejemplo,
que “para fundar la solicitud, el o la solicitante deberá presen-
tar una evaluación médica realizada por un experto calificado
en la materia, con el objeto de determinar que el o la solicitante
cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias
para formular la solicitud a que se refiere la presente ley” (22),
lo que conlleva a recaer en patologización y medica-
lización de las identidades trans, cuando en este caso
el fin es únicamente un derecho civil.
El no reconocer el derecho a la identidad de géne-
ro y obstaculizar el proceso de cambio de nombre y
sexo en salud conlleva graves dificultades. Sin ley de
identidad de género, se refuerza la angustia personal y
la violencia social, favoreciendo el desarrollo de pro-
blemas de salud mental, como depresión, ansiedad, e
incluso el suicidio (23).
Es importante destacar también que la LIG no
establece ningún tipo de tratamiento o interven-
ción médica a niños, niñas, adolescentes ni adultos;
por el contrario, implica únicamente permitir el
derecho a que toda persona, independiente de su
edad, pueda adquirir su nombre social y género en
su carnet de identidad. A nivel internacional, países
como: Argentina, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia,
Estados Unidos y Canadá, entre otros permiten el
cambio de género en el registro civil, sin ser necesaria
la validación médica (24).
Actualmente, la ley de identidad de género se man-
tiene aún en discusión. Es un escenario lamentable
que muchas personas trans continúen en espera de
poder recibir el reconocimiento legal de su propia
identidad y poder ejercer sus derechos de manera
íntegra. Esta disonancia dificulta la integración so-
cio-laboral y favorece la estigmatización (25). Estos
derechos en el resto de la población sí son respeta-
dos de forma innata a su condición de ciudadanos y
ciudadanas.
su derecho al reconocimiento de su propia identi-
dad mediante el cambio registral.
Como médicos y médicas, tenemos una deuda
pendiente con toda una comunidad que por siglos
ha sido invisibilizada. Es necesario actualizar las
mallas curriculares de las Escuelas de Medicina de
Chile, para promover una formación universal en
derechos sexuales, diversidad sexual e identidad
de género. Esto es fundamental para lograr una
atención de salud más inclusiva, no sexista ni dis-
criminatoria, basada en un mayor conocimiento
e información del contexto y necesidades de las
personas LGBTQIA+.
El sistema de salud público debe implementar
una red de prestadores que asegure el acceso a
una atención de salud óptima para la población
trans, independiente del lugar de residencia. En
este sentido, se debe asegurar la formación de re-
cursos humanos capacitados y la disponibilidad
de medicamentos y dispositivos.
Finalmente, es necesario continuar visibilizan-
do, sensibilizando y tomando suma responsabi-
lidad en lo que respecta al acompañamiento de
personas trans en sus procesos. En estas circuns-
tancias, lo que debe ser objeto de intervención
desde los cuerpos de salud pública es el severo
y evitable deterioro de la calidad de vida que se
produce, cuando el libre desarrollo de la perso-
na se halla obstaculizado por no coincidir con las
normas sociales impuestas.
REFERENCIAS
1. World Professional Association for
Transgender Health (WPATH), Board of
Directors. Depsychopathologisation statement
[Internet]. 26, Mayo, 2010. [Consultado en línea
06/06/2018] Disponible en: https://amo_hub_
content.s3.amazonaws.com/Association140/
files/de-psychopathologisation%205-26-10%20
on%20letterhead.pdf
2. Coleman E, Bockting W, Botzer M,
Cohen-Kettenis P, DeCuypere G , Feldman J
et al. Standards of care for the health of trans-
sexual, transgender, and gender nonconfor-
ming people [Internet]. Estados Unidos: 7ª ver-
sión; 2012 [Consultado en línea 14/06/2018]
Disponible en: https://www.wpath.org/media/
cms/Documents/Web%20Transfer/SOC/
Standards%20of%20Care%20V7%20-%20
2011%20WPATH.pdf
3. Bockting W, Keatley J. Por la Salud de
las personas Trans. Elementos para el desarro-
llo de la atención integral de personas trans y
RESPONSABILIDAD DEL GREMIO
MÉDICO
La LIG no establece alcance alguno respecto a
intervenciones médicas ni quirúrgicas, como se
mencionó anteriormente, apelando únicamente a
la posibilidad de que toda persona pueda ejercer
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Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (2): 49-55