Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 55

ORIGINALES: Atención de Salud y Género imágenes, fotografías, soportes digitales, informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los regis- tros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad (...) No será condición necesaria para el ejercicio de los derechos que emanan del reconocimiento del derecho a la identidad de género, haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento mo- dificatorio de la apariencia” (22). Sin embargo, durante los 5 años que han transcu- rrido para la aprobación del proyecto, se han identi- ficado distintos puntos de discrepancia. Por ejemplo, que “para fundar la solicitud, el o la solicitante deberá presen- tar una evaluación médica realizada por un experto calificado en la materia, con el objeto de determinar que el o la solicitante cuenta con las condiciones psicológicas y psiquiátricas necesarias para formular la solicitud a que se refiere la presente ley” (22), lo que conlleva a recaer en patologización y medica- lización de las identidades trans, cuando en este caso el fin es únicamente un derecho civil. El no reconocer el derecho a la identidad de géne- ro y obstaculizar el proceso de cambio de nombre y sexo en salud conlleva graves dificultades. Sin ley de identidad de género, se refuerza la angustia personal y la violencia social, favoreciendo el desarrollo de pro- blemas de salud mental, como depresión, ansiedad, e incluso el suicidio (23). Es importante destacar también que la LIG no establece ningún tipo de tratamiento o interven- ción médica a niños, niñas, adolescentes ni adultos; por el contrario, implica únicamente permitir el derecho a que toda persona, independiente de su edad, pueda adquirir su nombre social y género en su carnet de identidad. A nivel internacional, países como: Argentina, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Estados Unidos y Canadá, entre otros permiten el cambio de género en el registro civil, sin ser necesaria la validación médica (24). Actualmente, la ley de identidad de género se man- tiene aún en discusión. Es un escenario lamentable que muchas personas trans continúen en espera de poder recibir el reconocimiento legal de su propia identidad y poder ejercer sus derechos de manera íntegra. Esta disonancia dificulta la integración so- cio-laboral y favorece la estigmatización (25). Estos derechos en el resto de la población sí son respeta- dos de forma innata a su condición de ciudadanos y ciudadanas. su derecho al reconocimiento de su propia identi- dad mediante el cambio registral. Como médicos y médicas, tenemos una deuda pendiente con toda una comunidad que por siglos ha sido invisibilizada. Es necesario actualizar las mallas curriculares de las Escuelas de Medicina de Chile, para promover una formación universal en derechos sexuales, diversidad sexual e identidad de género. Esto es fundamental para lograr una atención de salud más inclusiva, no sexista ni dis- criminatoria, basada en un mayor conocimiento e información del contexto y necesidades de las personas LGBTQIA+. El sistema de salud público debe implementar una red de prestadores que asegure el acceso a una atención de salud óptima para la población trans, independiente del lugar de residencia. En este sentido, se debe asegurar la formación de re- cursos humanos capacitados y la disponibilidad de medicamentos y dispositivos. Finalmente, es necesario continuar visibilizan- do, sensibilizando y tomando suma responsabi- lidad en lo que respecta al acompañamiento de personas trans en sus procesos. En estas circuns- tancias, lo que debe ser objeto de intervención desde los cuerpos de salud pública es el severo y evitable deterioro de la calidad de vida que se produce, cuando el libre desarrollo de la perso- na se halla obstaculizado por no coincidir con las normas sociales impuestas. REFERENCIAS 1. World Professional Association for Transgender Health (WPATH), Board of Directors. Depsychopathologisation statement [Internet]. 26, Mayo, 2010. [Consultado en línea 06/06/2018] Disponible en: https://amo_hub_ content.s3.amazonaws.com/Association140/ files/de-psychopathologisation%205-26-10%20 on%20letterhead.pdf 2. Coleman E, Bockting W, Botzer M, Cohen-Kettenis P, DeCuypere G , Feldman J et al. Standards of care for the health of trans- sexual, transgender, and gender nonconfor- ming people [Internet]. Estados Unidos: 7ª ver- sión; 2012 [Consultado en línea 14/06/2018] Disponible en: https://www.wpath.org/media/ cms/Documents/Web%20Transfer/SOC/ Standards%20of%20Care%20V7%20-%20 2011%20WPATH.pdf 3. Bockting W, Keatley J. Por la Salud de las personas Trans. Elementos para el desarro- llo de la atención integral de personas trans y RESPONSABILIDAD DEL GREMIO MÉDICO La LIG no establece alcance alguno respecto a intervenciones médicas ni quirúrgicas, como se mencionó anteriormente, apelando únicamente a la posibilidad de que toda persona pueda ejercer 53 Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (2): 49-55