Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 21

mismos colegas . A causa de esto , fue obligada a exponer sus genitales a los jueces , quienes la sentencian a pena de muerte por violar la ley vigente . Afortunadamente , un grupo de mujeres atenienses amenazaron con inmolarse si es que se hacía efectiva la pena , logrando revocar su condena . Esto le permitió a Agnódice desempeñarse como médica acorde a su formación ( 3 ).
Casos como el descrito fueron más bien excepcionales hasta fines del siglo XIX , en el cual las mujeres empiezan a acceder formalmente a la educación universitaria . En Latinoamérica , la carrera de medicina fue pionera en aceptar mujeres en su matrícula ( 12 ). En Chile , en 1877 el Presidente Aníbal Pinto decreta que las mujeres pueden rendir exámenes para obtener título profesional sometiéndose a las mismas disposiciones de los hombres . Diez años después , Eloísa Díaz se titula como la primera profesional mujer y primera mujer Médica Cirujana de Chile y América del Sur ( 13 ).
La Dra . Díaz se convirtió en un personaje icónico femenino en la historia de la medicina chilena , puesto que revolucionó paradigmas sociales de la época . Su trabajo e investigación representan un indiscutible aporte , tanto desde el punto de vista sanitario como social . El historiador Alejandro Martínez describe en la bibliografía de Eloísa Díaz : “ Quedaba así atrás de modo irreversible una privación por género y se abría paso a una posibilidad provechosa , no sólo en su sentido individual y de sexo , también y he allí su significado profundo , de efectos inconmesurables por los beneficios que vendría a reportar para el colectivo …” ( 13 ).
Desde ese entonces , las mujeres han aumentado sostenidamente su participación en todas las áreas del conocimiento , reduciendo las barreras en cuanto al acceso a la educación superior . Sin embargo , el proceso de “ profesionalización ” de las mujeres no ha estado exento de prejuicios y discriminación que se mantienen hasta la actualidad ( 14 ).
Es así como la matrícula de mujeres en las Escuelas de Medicina en Chile y en casi todo el mundo ha logrado una distribución relativamente equitativa entre hombres y mujeres en gran parte de los centros formadores del país ( 15 ). No obstante , en el acceso a las especialidades médicas aún están presentes abundantes sesgos . Al analizar los datos de los concursos ministeriales de ingreso a programas de especialidad , desde el año
ORIGINALES : Formación en Salud y Género
2012 al 2017 , un 45,67 % de mujeres versus un 54,32 % de hombres han ingresado a algún tipo de especialidad .
Además , dicha brecha aumenta al analizar el acceso a especialidades quirúrgicas . Por ejemplo , las mujeres ocupan solo un 31,81 % de la matrícula en cirugía general , 21,56 % en neurocirugía , 10 % urología y 8,18 % en traumatología 4 . Por otro lado , éstas están sobrerrepresentadas en medicina familiar , donde ocupan un 68,52 % de la matrícula , pediatría ( 75,59 %), psiquiatría infantil ( 80,67 %) y geriatría ( 88,23 %) 1 . Es decir , existe una segregación horizontal en las especialidades médicas , donde las mujeres se concentran en determinadas especialidades . Esta segregación se genera y potencia en base a estereotipos de género , los cuáles suponen erróneamente capacidades diferenciadas entre hombres y mujeres ( 16 ).
Finalmente , otra área en la cual se evidencia la discriminación de género en la medicina es en el acceso a puestos de poder . Así , las mujeres tienen menor acceso a posiciones de liderazgo ( 17 ). Por ejemplo , revisando información de ASOCIMED ( Asociación de Sociedades Médicas Científicas de Chile ), sólo un tercio de las Sociedades Médicas se encuentra liderada por una mujer .
3 . - Acoso sexual en la práctica laboral médica
La Ley 20.005 del Código del Trabajo tipifica y sanciona el acoso sexual , el cual “ existe cuando una persona efectúa o solicita , por cualquier medio , requerimientos de naturaleza sexual al afectado ( a ), no consentidos por éste , amenazándolo en su situación y entorno laboral o perjudicándolo en sus oportunidades de empleo ” ( 18 ). El espectro de acciones que se puede considerar como acoso sexual incluye contacto físico innecesario , tocaciones , petición de favores sexuales , mostrar imágenes o enviar notas sexuales , etc ( 19 ). El mismo código refiere que el acoso sexual atenta contra la dignidad de las personas .
El acoso sexual es reconocido según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ( DIDH ), como una forma de discriminación extrema que afecta desproporcionadamente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos , constituyéndose como manifestación de la violencia de género ( 20 ). Las causas de esta forma de violencia están fuertemente arraigadas a un contexto general de discriminación estructural por razones de género
4 Información aportada por la Unidad de Formación , Perfeccionamiento y Educación Continua , DIGEDEP , Ministerio de Salud , 2018 , no publicado al momento del artículo (**)
19
Cuad Méd Soc ( Chile ) 2018 , 58 ( 2 ): 17-22