Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (2): 99-106
ARTÍCULOS ORIGINALES
Acceso de los chilenos a medicamentos y a farmacias
Access of chileans to medicines and pharmacies
Iván Saavedra S. 1
Nathalie Jara A. 2
Hector Ireland C. 3
Pedro Vargas R. 4
RESUMEN
A
naliza acceso de los chilenos a medicamentos y farmacias comunitarias. Hace una descripción de
la oferta del Estado y el sector privado, sobre el alto gasto de bolsillo comparado con los países de
OCDE. El IPC de medicamentos a 2006 es superior al IPC general y de Salud. Después de aplicar la
Bioequivalencia, los precios subieron un 30%. Al evaluar por quintil: el 55,1% es gasto de bolsillo en salud, afec-
tando al primer quintil.
Distribución de Farmacias a Diciembre de 2014: Total 2.955 farmacias: 1.437 (48,6%) en la Región Metropolitana
y 1.518 (51,4%) en el resto del país. El 53% son farmacias de cadenas con un 89,7% del total de las ventas el
10,3% restante es de Farmacias Independientes. En 50 comunas no hay farmacia. La Ley de Fármacos ha nor-
mado, el control solo es en el sector privado y no en el asistencial. La venta de medicamentos es permitida en
Almacenes Farmacéuticos y góndolas, no se controla la venta ilegal en almacenes y ferias.
Propuestas: Definir legalmente al medicamento como bien social. Establecer banda de precios. Estimular pre-
sencia del Formulario Nacional. Establecer equidad en acceso. Incentivar Equivalencia Terapéutica. Desincentivar
automedicación, propiciar consulta médica y eliminar la publicidad de medicamentos. Mejorar cobertura a nivel
nacional. Reducir la concentración de farmacias a nivel local y regional. Consolidar al Químico Farmacéutico
como prestador de servicios de salud. Establecer un marco reglamentario definido para las farmacias. Evitar
incentivos y/o regalías a dependientes o auxiliares de farmacia. Suprimir la venta ilegal de medicamentos.
Palabras clave: Medicamentos, Chile, Farmacias
ACCESO A MEDICAMENTOS
La actual Constitución Política del Estado en su Artículo 9 número 9º, establece el derecho a la protección
de la salud, señalando: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control
de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de
salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la
ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al
que desee acogerse, sea éste estatal o privado”(1)
El derecho constitucional a la protección del acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación
Recibido el 2 de octubre de 2017. Aceptado el 21 de junio de 2018
1 Químico Farmacéutico, Profesor Asociado, Programa de Farmacología Molecular y Clínica, ICBM, Facultad de Medicina.
Universidad de Chile. Presidente Delegación Santiago Colegio de Químicos Farmacéuticos Correspondencia: [email protected].
cl. PO Box70111, Santiago 7.
2 Química Farmacéutica, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Coihueco. Comuna de Coihueco. Servicio de
Salud Ñuble.Directora Delegación Concepción, Provincial Ñuble.
3 Químico Farmacéutico, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Lirquen. Servicio de Salud Talcahuano,.
Presidente Delegación Concepción.
4 Químico Farmacéutico, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Coquimbo. Servicio de Salud Coquimbo.
Presidente Delegación Coquimbo y La Serena.
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