Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 101

Cuad Méd Soc (Chile) 2018, 58 (2): 99-106 ARTÍCULOS ORIGINALES Acceso de los chilenos a medicamentos y a farmacias Access of chileans to medicines and pharmacies Iván Saavedra S. 1 Nathalie Jara A. 2 Hector Ireland C. 3 Pedro Vargas R. 4 RESUMEN A naliza acceso de los chilenos a medicamentos y farmacias comunitarias. Hace una descripción de la oferta del Estado y el sector privado, sobre el alto gasto de bolsillo comparado con los países de OCDE. El IPC de medicamentos a 2006 es superior al IPC general y de Salud. Después de aplicar la Bioequivalencia, los precios subieron un 30%. Al evaluar por quintil: el 55,1% es gasto de bolsillo en salud, afec- tando al primer quintil. Distribución de Farmacias a Diciembre de 2014: Total 2.955 farmacias: 1.437 (48,6%) en la Región Metropolitana y 1.518 (51,4%) en el resto del país. El 53% son farmacias de cadenas con un 89,7% del total de las ventas el 10,3% restante es de Farmacias Independientes. En 50 comunas no hay farmacia. La Ley de Fármacos ha nor- mado, el control solo es en el sector privado y no en el asistencial. La venta de medicamentos es permitida en Almacenes Farmacéuticos y góndolas, no se controla la venta ilegal en almacenes y ferias. Propuestas: Definir legalmente al medicamento como bien social. Establecer banda de precios. Estimular pre- sencia del Formulario Nacional. Establecer equidad en acceso. Incentivar Equivalencia Terapéutica. Desincentivar automedicación, propiciar consulta médica y eliminar la publicidad de medicamentos. Mejorar cobertura a nivel nacional. Reducir la concentración de farmacias a nivel local y regional. Consolidar al Químico Farmacéutico como prestador de servicios de salud. Establecer un marco reglamentario definido para las farmacias. Evitar incentivos y/o regalías a dependientes o auxiliares de farmacia. Suprimir la venta ilegal de medicamentos. Palabras clave: Medicamentos, Chile, Farmacias ACCESO A MEDICAMENTOS La actual Constitución Política del Estado en su Artículo 9 número 9º, establece el derecho a la protección de la salud, señalando: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”(1) El derecho constitucional a la protección del acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación Recibido el 2 de octubre de 2017. Aceptado el 21 de junio de 2018 1  Químico Farmacéutico, Profesor Asociado, Programa de Farmacología Molecular y Clínica, ICBM, Facultad de Medicina. Universidad de Chile. Presidente Delegación Santiago Colegio de Químicos Farmacéuticos Correspondencia: [email protected]. cl. PO Box70111, Santiago 7. 2  Química Farmacéutica, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Coihueco. Comuna de Coihueco. Servicio de Salud Ñuble.Directora Delegación Concepción, Provincial Ñuble. 3  Químico Farmacéutico, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Lirquen. Servicio de Salud Talcahuano,. Presidente Delegación Concepción. 4  Químico Farmacéutico, Director Técnico y Jefe Unidad de Farmacia, CESFAM Coquimbo. Servicio de Salud Coquimbo. Presidente Delegación Coquimbo y La Serena. 99