Verónica Bunge l Juan Antonio Reyes
los ejidos, el Artículo 73 de la Ley Agraria (DOF, 2012) señala que las AUC
(llamadas formalmente “Tierras de uso común”):
…constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están
conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas
por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras
parceladas.
Además, el Artículo 74 de la misma Ley señala:
“El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación
de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de
ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.”
Esta condición de uso y regulación comunitaria, en el hecho, no necesariamente implica que el manejo de las AUC se realice de forma colectiva. Por
lo que entre los ejidos y comunidades se pueden encontrar diver sas combinaciones de aprovechamiento de los recursos de un área común (Robles, 2012).
Las teorías de la acción colectiva, precisamente lo que intentan explicar
es aquello que motiva a trabajar de manera conjunta para obtener un beneficio
común. En 1965, Mancur Olson planteó que el interés común no era motivo
suficiente para formar parte de una acción colectiva, a menos que los beneficios
de ello sean iguales o superiores a los obtenidos de manera individual. Introdujo
la noción de incentivos selectivos privados, que explicaban la participación de la
gente y que permitía conservar el supuesto de actores racionales que ponderan
costos y beneficios de participar y no participar. Sin embargo, los incentivos
a los que hacía referencia Olson eran esencialmente de tipo material, y con
ello no se podían explicar una serie de movilizaciones o agrupaciones en
donde el beneficio material estaba ausente. El prestigio o la posibilidad de
relacionarse o el simple hecho de que la actividad pueda dar sentido a la vida,
son posibles incentivos para los primeros que actúan en una manifestación
masiva o agrupación sin fines de lucro. En este sentido, otros autores (Clark,
Wilson, 1961; Wilson, 1973; Reisman, 1990), clasifican a los incentivos selectivos
en tres categorías: materiales, solidarios y de “deber moral”. Los solidarios
hacen referencia a los lazos de amistad, a la identidad o a la simple satisfacción
de participar; mientras que los de tipo moral aluden al “deber ser” que los
individuos han interiorizado a través de su cultura y de su educación formal.
En las comunidades de México, la motivación por conservar los recursos
naturales es diversa. En algunos casos, el motor de la conservación ha sido la
reapropiación de los recursos, después de una lucha por recuperar los bosques
que en algún momento estuvieron concesionados a empresas forestales: “Una
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