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Artículo 1.533 CCV

Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este Título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto

Por otro lado, tenemos el retracto que lo define el Codigo Civil como, un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos.

El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años. Cuando se haya estipulado por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo. Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del contrato.

Las disposiciones de este artículo no impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer el derecho

de rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a exceder de cinco años.

ESOLUCION DE LA VENTA.

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Es un derecho que se reserva el vendedor/a de rescatar la cosa vendida mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por la ley y lo demás que se hubiere pactado, dejando sin efecto una transmisión anterior.

Tambien es definido como contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo, y sirve para transmitir el dominio.

Su fundamento legal esta alojado en 1534 del Codigo Civil.

Sus efectos son i guales al retracto convencional, pero no se resuelve el contrato... es un caso de subrogación.

A COMPRA VENTA.

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