Constitución Española
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
El Ministerio
Fiscal
El Fiscal
General del
Estado
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a
petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y
procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a
los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en
todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,
oído el Consejo General del Poder Judicial.
Institución del
Jurado
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de
Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y
tradicionales.
Policía
judicial
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en
sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos que la ley establezca.
Incompatibilidades de Jueces,
Magistrados y
Fiscales
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no
podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o
sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional
de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder
judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Función
pública de la
riqueza
Participación
en la empresa
y en los
organismos
públicos
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está
subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere
el interés general.
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad
Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación
en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
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