Constitución Española
El Consejo de
Estado
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica
regulará su composición y competencia.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
Responsabilidad
del Gobierno ante
el Parlamento
Derecho de
información de
las Cámaras
El Gobierno en
las Cámaras
Interpelaciones
y preguntas
La cuestión de
confianza
Moción de
censura
Dimisión del
Gobierno
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los
Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas,
la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del
Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus
Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen
ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y
preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los
Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su
posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede
plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o
sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando
vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los
Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde
su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse
mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no
podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey,
procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo
dispuesto en el artículo 99.
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