CEPIP ED. 47 - En esta Edición SJ JOHNSON | Page 17
Evento Institucional
Ambiente y a los derechos de incidencia
colectiva en general”.
Por otro lado se trató el tema de los límites
al ejercicio de los derechos individuales
sobre los bienes plasmados en el artículo
240° y como dicho ejercicio debe ser compatible con los derechos de incidencia
colectiva, entendiendo al ambiente como
uno de ellos. Se destaca también el concepto amplio de ambiente que adopta la
reforma entendiendo al mismo como “el
funcionamiento y la sustentabilidad de los
ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el
paisaje, entre otros” lo cual abre un
panorama mucho más amplio en la legitimación de un reclamo ambiental y el bien
jurídico protegido por el mismo.
Otra de las incorporaciones importantes al
código fue el artículo 241° que establece
que cualquiera que sea la jurisdicción
donde se ejerza el derecho, se deben observar las leyes de presupuestos mínimos dictadas al respecto, obligando al Juez interviniente a aplicar las leyes de materia
ambiental donde quiera que este.
En relación a la Legitimidad para realizar un
reclamo, el artículo 1712° establece que la
misma se extiende a quien acredite un
interés razonable en la prevención del
daño, extendiéndola de esta manera a
todos los ciudadanos cuando hablamos de
derechos de incidencia colectiva y facultando al Juez a dictar medidas preventivas de
oficio cuando se acredite dicho interés.
Por otro lado el código determina en su
artículo 1737° que habrá daño “cuando se
lesiona un derecho o un interés que tenga
por objeto la persona, el patrimonio o un
derecho de incidencia colectiva”. En el caso
del daño ambiental hay que tener en cuenta que el mismo puede ser actual o futuro y
que la pérdida de chance, entendida como
el derecho a la salud, menoscabo de aptitudes reales y calidad de vida, juega un
papel muy importante a la hora de determinarlo. Muchos casos de daño ambiental
constituyen un daño injustificado a pesar
que la actividad que genera el daño, por
ejemplo la actividad industrial, sea lícita y
está autorizada por la autoridad para ser
ejercida.
Un aspecto muy importante de la reforma
ha sido el artículo 1757° y la inclusión dentro de los elementos de la responsabilidad
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