CEPIP ED. 47 - En esta Edición SJ JOHNSON | Page 17

Evento Institucional Ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”. Por otro lado se trató el tema de los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes plasmados en el artículo 240° y como dicho ejercicio debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva, entendiendo al ambiente como uno de ellos. Se destaca también el concepto amplio de ambiente que adopta la reforma entendiendo al mismo como “el funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros” lo cual abre un panorama mucho más amplio en la legitimación de un reclamo ambiental y el bien jurídico protegido por el mismo. Otra de las incorporaciones importantes al código fue el artículo 241° que establece que cualquiera que sea la jurisdicción donde se ejerza el derecho, se deben observar las leyes de presupuestos mínimos dictadas al respecto, obligando al Juez interviniente a aplicar las leyes de materia ambiental donde quiera que este. En relación a la Legitimidad para realizar un reclamo, el artículo 1712° establece que la misma se extiende a quien acredite un interés razonable en la prevención del daño, extendiéndola de esta manera a todos los ciudadanos cuando hablamos de derechos de incidencia colectiva y facultando al Juez a dictar medidas preventivas de oficio cuando se acredite dicho interés. Por otro lado el código determina en su artículo 1737° que habrá daño “cuando se lesiona un derecho o un interés que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva”. En el caso del daño ambiental hay que tener en cuenta que el mismo puede ser actual o futuro y que la pérdida de chance, entendida como el derecho a la salud, menoscabo de aptitudes reales y calidad de vida, juega un papel muy importante a la hora de determinarlo. Muchos casos de daño ambiental constituyen un daño injustificado a pesar que la actividad que genera el daño, por ejemplo la actividad industrial, sea lícita y está autorizada por la autoridad para ser ejercida. Un aspecto muy importante de la reforma ha sido el artículo 1757° y la inclusión dentro de los elementos de la responsabilidad obje ]