Catálogos 2019 AACCP RematePrimavera18 | Page 4

REMATE SELECCIÓN DE PRIMAVERA CONDICIONES DE VENTA 1.- Los animales incluidos en el presente catálogo, se venden conforme a las condiciones habituales de venta que corresponden a su tipo, cuyas características más importantes se detallan en el pre- sente. Queda entendido por tanto, que cada persona que participe concurriendo al local de venta o haciendo ofertas para adquirir algún animal, acepta en todos sus términos las condiciones generales y particulares del remate. 2.- Al darse comienzo al remate, el martillero anunciará las condiciones particulares que regirán para el mismo, sin perjuicio de las condiciones generales aquí mencionadas.- 3.- La comisión es del 7% mas IVA (21%) al Comprador. * IVA recargo adicional para Sujetos No Categorizados: 10,5%. 4.- Los animales serán vendidos a la vista de los interesados, sin perjuicio de ello, todos los anima- les que salgan a la venta podrán ser revisados por todos los interesados, por sí o por medio de los profesionales que correspondan y designen.- Dicha revisación podrá realizarse en el local de venta el día del remate hasta la iniciación del mismo.- - Por lo expresado precedentemente, todo comprador adquiere el animal que tiene a la vista, en el estado en que se encuentra, el que se considerará conocido por el interesado aceptándolo con todos sus atributos y virtudes, pero con los posibles defectos, deficiencias o anomalías, que pudiere presentar.- . 5.- Con posterioridad a la adjudicación del animal, en ningún caso, el vendedor o la firma rematado- ra, aceptarán reclamos que tengan por objeto rescindir o resolver la operación obtener una quita en el precio, demorar el cumpli-miento de pago o formalidades; reclamar daños y perjuicios o cualquier “otra pretensión” fundada en deficiencia o errores de pedigree, catálogo, propaganda, estado físico, orgánico, reproductivo o funcional del animal que hubiere sido adquirido. 6.- El pago del precio del animal adjudicado/adquirido deberá realizarse “al contado”, el mismo día de la compra, salvo que con anterioridad al inicio de la subasta, el ofertante, comprador/adquirente haya peticionado a la firma rematadora y obtenido de esta conformidad escrita del vendedor, para que en el caso de resultar comprador, pueda realizar el pago correspondiente de forma y con plazos distintos al aquí establecido. Se entenderá a las concesiones otorgadas a quien lo solicita, como “concesiones particulares” y por lo tanto no serán extensivas a los restantes “compradores” o a todas las compras que efectúe un mismo comprador. Se deja expresamente establecido que aun existiendo plazo de financiación por la compra del ani- mal, igualmente deberán ser abonados de contado: la comisión del martillero mas su IVA, la percep- ción del Impuesto a los Ingresos Brutos aplicable sobre dicha compra y el Impuesto de Sellos que grave su instrumentación, como así también el gasto de transferencia de los animales y cualquier otro gasto (fletes, cuidado, alimentación, etc.) que correspondan abonar por cuenta del comprador. 2