Revista Caracter 4 - 2016 Vol. 4 IV | Page 125

prestación de servicios mediante el cual empresas especializadas se comprometen a ejecutar actividades de exploración y explotación aportando capital y tecnología , a cambio de una tarifa por barril producido , con la propiedad de la producción del cien por ciento a favor del Estado .
Los primeros años de la década de los noventa , cuando el precio del petróleo llegó a un nivel por debajo de la tarifa de producción , quedando el Estado endeudado con las empresas por el valor de la tarifa , lo que obligo a buscar un nuevo modelo de contrato , lo que se consiguió con la ley 44 del 29 de noviembre del año 93 adoptando el modelo de participación ; posteriormente el Estado expide la ley 2006- 42 mediante la cual las empresas estaban obligadas a pagar por lo menos el cincuenta por ciento del precio incremental considerado desde la firma del contrato hasta la fecha de venta , pero en el 2007 cando el Gobierno decide incrementar la participación del Estado del precio incremental por el noventa y nueve por ciento quedando el uno por ciento para las empresas , generando los reclamos y la salida de las mismas .
Con el objeto de buscar un modelo que responda al proceso de subida de los precios al mercado internacional la Asamblea Nacional expidió la ley reformatoria a la ley de Hidrocarburos el 27 de julio del 2010 reditando los contratos de prestación de servicios que habían fracasado en el período anterior , con la diferencia de que aquí se establecía el llamado margen de soberanía del veinte y cinco por ciento que se reservaba el Estado antes de proceder al pago por los
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