BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 55

2. P erspectiva regional del federalismo y la descentralización 53 ¿Qué dice la ley? Las oficinas centrales de las secretarías de Estado se encuentran en la capital mexicana debido a que la Ciudad de México es la sede de los tres poderes que integran el gobierno, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución. Ese mismo numeral prevé la posibilidad de que los poderes federales se trasladen a otro lugar. Para ello se requiere de un acuerdo emitido por el presidente de la República de conformidad con la fracción II del artículo 89 constitucional y los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tras ser emitido por el mandatario federal el documento debe aparecer en el Diario Oficial de la Federación a fin de que surta todos sus efectos. El acuerdo debe especificar la forma en que se llevaría a cabo el traslado de las secretarías y las opciones que tendrán los trabajadores en caso de que estos no quieran mudarse de la Ciudad de México. Fuente: Constitución Política y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los coordinadores estatales Bajo el argumento de disminuir la burocracia, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador también propuso una reforma a la Ley de Administración Pública que elimine a los delegados federales y los sustituya por coordinadores estatales, que serían designados por el Ejecutivo federal y concentrarían las funciones en una persona por entidad. En la propuesta se menciona que esa acción podría ahorrar miles de millones de pesos, pues se considera que los delegados federales “ganan salarios estratosféricos”. • De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, una secretaría de Estado puede destinar, en promedio, $5’000,000 por delegación federal al año, de los cuales la mayoría se invierte en el concepto de “gastos personales”.