BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 45
2. P erspectiva
regional del federalismo y la descentralización
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nacionales, a efecto de ejercer así la soberanía
de estado única, mediante argumentos que
ponderan la necesidad de implantar normas
jurídicas generales, en sustitución de las nor-
mas establecidas por las legislaturas de las
entidades federativas, desde luego que en
franca contradicción de lo dispuesto por el
artículo 124 de la vigente Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos. Con
bastante autoridad moral, formula su crítica
José Barragán cuando afirma: “…Este com-
portamiento tan exageradamente centraliza-
do del caso mexicano echa a perder todas
las cosas y se constituye en un verdadero
obstáculo para el desarrollo regional; incluso
para el gobierno diario de los pueblos o los
municipios; para la simple tarea de guardar
el orden y la paz pública; o para la no menos
importante tarea de administrar justicia…”
(Barragán, 2007, 2).
A lo largo del siglo XIX, la república federal
devino en dos dictaduras militares, y sufrió
dos imperios, además de una serie de gue-
rras civiles e intervenciones extranjeras que,
al ser estudiados en conjunto, sirvieron para
fortalecer el federalismo mexicano. El resulta-
do de tales experiencias decimonónicas debe
ser interpretado a la luz de la vigente fórmula
federal, contenida en la Constitución de 1917,
por lo que coincido con la opinión de José
Barragán, cuando afirma: “…No cabe duda
que el artículo 124 es la mayor de todas las
salvaguardas del federalismo mexicano. Por su
enunciado cobra vida y eficacia la soberanía
estatal prevista en los artículos 40 y 41. Los
estados, en efecto, son soberanos, porque el
mencionado artículo 124 les impone tanto a los
poderes federales cuanto al poder reformador,
la prohibición de irrumpir sobre el régimen
interno estatal…” (Barragán, 2007, 125).