BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 45

2. P erspectiva regional del federalismo y la descentralización 43 nacionales, a efecto de ejercer así la soberanía de estado única, mediante argumentos que ponderan la necesidad de implantar normas jurídicas generales, en sustitución de las nor- mas establecidas por las legislaturas de las entidades federativas, desde luego que en franca contradicción de lo dispuesto por el artículo 124 de la vigente Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos. Con bastante autoridad moral, formula su crítica José Barragán cuando afirma: “…Este com- portamiento tan exageradamente centraliza- do del caso mexicano echa a perder todas las cosas y se constituye en un verdadero obstáculo para el desarrollo regional; incluso para el gobierno diario de los pueblos o los municipios; para la simple tarea de guardar el orden y la paz pública; o para la no menos importante tarea de administrar justicia…” (Barragán, 2007, 2). A lo largo del siglo XIX, la república federal devino en dos dictaduras militares, y sufrió dos imperios, además de una serie de gue- rras civiles e intervenciones extranjeras que, al ser estudiados en conjunto, sirvieron para fortalecer el federalismo mexicano. El resulta- do de tales experiencias decimonónicas debe ser interpretado a la luz de la vigente fórmula federal, contenida en la Constitución de 1917, por lo que coincido con la opinión de José Barragán, cuando afirma: “…No cabe duda que el artículo 124 es la mayor de todas las salvaguardas del federalismo mexicano. Por su enunciado cobra vida y eficacia la soberanía estatal prevista en los artículos 40 y 41. Los estados, en efecto, son soberanos, porque el mencionado artículo 124 les impone tanto a los poderes federales cuanto al poder reformador, la prohibición de irrumpir sobre el régimen interno estatal…” (Barragán, 2007, 125).