BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 42
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Constituyente de la Federación aprobara a
finales de 1824 la primera Constitución Fe-
deral de los Estados Unidos Mexicanos (Ruiz
Moreno, 2016, 147). Insisto en que desde
1824, la soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el pueblo, tal y como
lo prevé el artículo 39 de la Constitución
Federal. Doctrinariamente, este principio se
instituye a partir de la tesis de la cosoberanía,
en el entendido de que la soberanía nacional
resulta de la comparecencia originaria de los
representantes de los estados en el otorga-
miento del pacto federal, de acuerdo a lo
ordenado por el artículo 40 constitucional.
3. Régimen republicano de las enti-
dades federativas y su relación con
el gobierno federal. La publicación del
Pacto Federal de Anáhuac, presentada en la
Ciudad de México por el entonces diputado
constituyente Prisciliano Sánchez, el 28 de
julio de 1823, argumentaba de manera un
tanto utópica, en la exposición de su texto,
que el federalismo de la República Mexicana
sería una fórmula política que funcionaría
como: “…el taller de la moralidad, el plantel
de la filantropía, el foco de la ilustración, y el
seminario de las virtudes sociales…”. Ahora
bien, para perfilar la exacta relación que debe
proveer el federalismo a los estados que
lo instauran, en un contexto de soberana
concurrencia con el gobierno general de
la República, expuso un interesante símil:
“…A un magistrado o jefe encargado de la
seguridad de un lugar le basta la autoridad
competente sobre los ciudadanos que lo
componen para obligarlos a cumplir con un
deber procomunal, ya con sus personas, ya
con sus caudales. ¿Pero podrá indicarse una
sola razón para que su inspección y cono-
cimiento se quisiera extender al gobierno
interior de sus casas, de sus familias, de sus
negociados y de sus más privativos intere-
ses? ¿No sería ésta una opresión insufrible, y
un vejamen atroz, aunque se vistiera de los
colores y pretextos más especiosos? Pues
aplíquese esto a las provincias como a las
familias que componen el todo de la Nación,
y forzosamente se sacará la misma conse-
cuencia. (…) No se separan las provincias
para ser otras tantas naciones independientes
en lo absoluto: ninguna ha pensado en seme-
jante delirio, sino que respecto a su gobierno
interior se han pronunciado Estados sobera-
nos, porque quieren ejercer éste sin subor-
dinación a otra autoridad. Se independen
mutuamente para administrarse y regirse por
sí mismas, puesto que nadie mejor que ellas
pueden hacerlo con más interés, con mayor
economía, ni con mejor acierto, y para esto
tienen un derecho incontestable, así como
lo tiene cada ciudadano para ser el Señor
de su casa, y sistemar su régimen doméstico
como mejor le acomode. Pero sin embar-
go, ellas aseguran que quieren permanecer
siempre partes integrantes del gran todo de