BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 42

Brújula Ciudadana 101 40 Constituyente de la Federación aprobara a finales de 1824 la primera Constitución Fe- deral de los Estados Unidos Mexicanos (Ruiz Moreno, 2016, 147). Insisto en que desde 1824, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, tal y como lo prevé el artículo 39 de la Constitución Federal. Doctrinariamente, este principio se instituye a partir de la tesis de la cosoberanía, en el entendido de que la soberanía nacional resulta de la comparecencia originaria de los representantes de los estados en el otorga- miento del pacto federal, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 40 constitucional. 3. Régimen republicano de las enti- dades federativas y su relación con el gobierno federal. La publicación del Pacto Federal de Anáhuac, presentada en la Ciudad de México por el entonces diputado constituyente Prisciliano Sánchez, el 28 de julio de 1823, argumentaba de manera un tanto utópica, en la exposición de su texto, que el federalismo de la República Mexicana sería una fórmula política que funcionaría como: “…el taller de la moralidad, el plantel de la filantropía, el foco de la ilustración, y el seminario de las virtudes sociales…”. Ahora bien, para perfilar la exacta relación que debe proveer el federalismo a los estados que lo instauran, en un contexto de soberana concurrencia con el gobierno general de la República, expuso un interesante símil: “…A un magistrado o jefe encargado de la seguridad de un lugar le basta la autoridad competente sobre los ciudadanos que lo componen para obligarlos a cumplir con un deber procomunal, ya con sus personas, ya con sus caudales. ¿Pero podrá indicarse una sola razón para que su inspección y cono- cimiento se quisiera extender al gobierno interior de sus casas, de sus familias, de sus negociados y de sus más privativos intere- ses? ¿No sería ésta una opresión insufrible, y un vejamen atroz, aunque se vistiera de los colores y pretextos más especiosos? Pues aplíquese esto a las provincias como a las familias que componen el todo de la Nación, y forzosamente se sacará la misma conse- cuencia. (…) No se separan las provincias para ser otras tantas naciones independientes en lo absoluto: ninguna ha pensado en seme- jante delirio, sino que respecto a su gobierno interior se han pronunciado Estados sobera- nos, porque quieren ejercer éste sin subor- dinación a otra autoridad. Se independen mutuamente para administrarse y regirse por sí mismas, puesto que nadie mejor que ellas pueden hacerlo con más interés, con mayor economía, ni con mejor acierto, y para esto tienen un derecho incontestable, así como lo tiene cada ciudadano para ser el Señor de su casa, y sistemar su régimen doméstico como mejor le acomode. Pero sin embar- go, ellas aseguran que quieren permanecer siempre partes integrantes del gran todo de