BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 39
2. P erspectiva
regional del federalismo y la descentralización
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Pero, más allá de sus expectativas plausibles, debo advertir que esta refor-
ma vendría a impactar y lesionar, por su naturaleza política, los principios
constitucionales del régimen federal, y pondría en evidencia la reaparición
en la escena política del presidencialismo mexicano duro, entendido como
aquella forma de gobierno que impone la voluntad del jefe del ejecutivo
federal, sobre los demás poderes de la Unión, y las esferas administrativas
estatales y municipales.
Desde luego, antes de iniciar el sexenio, debemos otorgar el beneficio de la
duda al proyecto apenas esbozado que, lamentablemente por los perfiles
anunciados para encabezar dichas Coordinaciones, pareciera que tratará de
construir un poder público paralelo al régimen republicano de cada entidad
federativa, en un símil tropicalizado del gabinete sombra británico, y que
estratégicamente llevará además la gestión presupuestal de los programas
sociales en los estados. Ante estas perspectivas, estimo pertinente hacer
una breve revisión de la situación señalada y sus circunstancias.
1. Unipersonalidad del poder ejecutivo ante la necesidad
de conformar una administración pública federal, eficaz y
eficiente. La jefatura de Estado sin lugar a dudas corresponde al poder
ejecutivo de la federación y se deposita de manera unipersonal en la per-
sona del Presidente de la República, de conformidad con lo ordenado por
el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, y para hacer funcional el manejo de las distintas carteras
que le compete ejercer al poder ejecutivo, bajo la jefatura de gobierno
del Presidente, el artículo 90 constitucional permite la organización de la
llamada administración pública federal, centralizada y paraestatal, merced a
los principios generales y a los organigramas que establezcan su ley regla-
mentaria, las leyes relacionadas con cada una de las funciones otorgadas, y
sus distintos reglamentos.
Desde una perspectiva meramente administrativista, la creación de las
anunciadas Coordinaciones de Programas de Desarrollo en los Estados,