BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 34
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En varios momentos del siglo XIX las al-
ternancias entre gobiernos de una u otra
corriente política determinaron que el D.F.
apareciera o desapareciera para reincorpo-
rarse al Estado de México, que su extensión
territorial se modificara constantemente,
que la estructura de su gobierno cambiara
de municipios a departamentos y vicever-
sa, incluso que su gobierno fuera dejado
en manos de un general norteamericano
durante la invasión de Estados Unidos y
que constantemente se cuestionara su ca-
pacidad para autosostenerse como estado
soberano. Asimismo, en varios intentos de
pasar los poderes federales a otra ciudad
o estado como Querétaro, la discusión
giraba en torno a los costos que ello sig-
nificaría dado que el centro del poder vi-
rreinal siempre había estado asentado en
la Ciudad de México.
Las constantes históricas del gobierno de
la Ciudad fueron su subordinación a las
decisiones del Ejecutivo Federal para el
nombramiento y posible destitución de sus
gobernantes y para el control de sus fuer-
zas de seguridad, su sometimiento a leyes
elaboradas por el Congreso del Estado de
México y posteriormente por el Congreso
Federal, así como la histórica conculcación
de los derechos políticos de sus habitantes.
A estos les fue otorgado muy tardíamente
el derecho a tener dos representantes en la
Cámara de diputados y posteriormente dos
senadores. Sólo a finales del siglo XX se les
permitió expedir sus propias leyes a través
de una Asamblea Legislativa con diputados
elegidos por voto directo, así como a elegir
directamente al Jefe de Gobierno y a los jefes
delegacionales.
De ahí la importancia de la reforma política
de enero de 2016 que finalmente reconoció
en el Artículo 122 de la Constitución Política
de los Estados Mexicanos que “La Ciudad de
México es una entidad federativa que goza
de autonomía en todo lo concerniente a su
régimen interior y a su organización políti-
ca y administrativa” 2 y que será gobernada
por sus poderes locales y contará con una
Constitución Política propia y un Congreso
cuyos integrantes serán electos por votación
universal, libre, secreta y directa al igual que
el Titular del Ejecutivo local y sus Alcaldes
y concejales.
Estas condiciones particulares de la Ciudad
de México determinaron que hasta el año
de 1997 toda la estructura de su gobierno
dependiera de las decisiones del Gobierno
Federal y que la aprobación de su presu-
puesto y de sus posibilidades de endeuda-
miento fueran decididos por el Congreso
de la Unión. El presupuesto del Distrito
Federal formaba parte del presupuesto de
la Federación.
2
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/
articulos/122.pdf