BRUJULA CIUDADANA El rumbo del federalismo | Page 34

Brújula Ciudadana 101 32 En varios momentos del siglo XIX las al- ternancias entre gobiernos de una u otra corriente política determinaron que el D.F. apareciera o desapareciera para reincorpo- rarse al Estado de México, que su extensión territorial se modificara constantemente, que la estructura de su gobierno cambiara de municipios a departamentos y vicever- sa, incluso que su gobierno fuera dejado en manos de un general norteamericano durante la invasión de Estados Unidos y que constantemente se cuestionara su ca- pacidad para autosostenerse como estado soberano. Asimismo, en varios intentos de pasar los poderes federales a otra ciudad o estado como Querétaro, la discusión giraba en torno a los costos que ello sig- nificaría dado que el centro del poder vi- rreinal siempre había estado asentado en la Ciudad de México. Las constantes históricas del gobierno de la Ciudad fueron su subordinación a las decisiones del Ejecutivo Federal para el nombramiento y posible destitución de sus gobernantes y para el control de sus fuer- zas de seguridad, su sometimiento a leyes elaboradas por el Congreso del Estado de México y posteriormente por el Congreso Federal, así como la histórica conculcación de los derechos políticos de sus habitantes. A estos les fue otorgado muy tardíamente el derecho a tener dos representantes en la Cámara de diputados y posteriormente dos senadores. Sólo a finales del siglo XX se les permitió expedir sus propias leyes a través de una Asamblea Legislativa con diputados elegidos por voto directo, así como a elegir directamente al Jefe de Gobierno y a los jefes delegacionales. De ahí la importancia de la reforma política de enero de 2016 que finalmente reconoció en el Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos que “La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización políti- ca y administrativa” 2 y que será gobernada por sus poderes locales y contará con una Constitución Política propia y un Congreso cuyos integrantes serán electos por votación universal, libre, secreta y directa al igual que el Titular del Ejecutivo local y sus Alcaldes y concejales. Estas condiciones particulares de la Ciudad de México determinaron que hasta el año de 1997 toda la estructura de su gobierno dependiera de las decisiones del Gobierno Federal y que la aprobación de su presu- puesto y de sus posibilidades de endeuda- miento fueran decididos por el Congreso de la Unión. El presupuesto del Distrito Federal formaba parte del presupuesto de la Federación. 2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/ articulos/122.pdf