BRUJULA CIUDADANA El Ejecutivo y su curva de aprendizaje | Page 50
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fortalecerlas y de alcanzar dicho cometido,
sobre todo ante la ausencia de una estrategia
y política criminal integral. Esta nueva corpo-
ración, además de abrir una lamentable co-
lisión constitucional y convencional, abre un
riesgoso esquema de atención de la seguridad
ciudadana, ya que de manera indistinta pone
en manos de este nuevo ente -compuesto
por policía federal, militar y naval- la atribu-
ción de conocer delitos del fuero común, lo
que implica una distorsión de competencias
e invasión de funciones que corresponden a
las policías civiles (federales, estatales y mu-
nicipales), de las cuales el modelo de justicia
penal acusatorio exige su profesionalización
y fortalecimiento, ya que son quienes deben
fungir como los primeros respondientes e
investigadores de los delitos, particularmente
de los del fuero común que representan más
del 90% del universo delictivo nacional y que
con la entrada en funciones de la Guardia
Nacional y la ponderación que esta tiene por
encima de las policías civiles, estas últimas
pueden verse aún más debilitadas.
Simultáneamente, prosperó también una reforma
al artículo 19 constitucional que adiciona delitos al
catálogo de los considerados como graves que ame-
ritan prisión preventiva oficiosa (cárcel automática
sin investigar) la cual fue aprobada el 19 de febrero
en el Congreso. Se trata de una reforma que, si bien
busca responder a la legítima necesidad de dar
respuesta a la demanda ciudadana que clama por
mejorar la seguridad, está lejos de conseguirlo. Esta,
al igual que la reforma que crea la Guardia Nacional,
colisiona con la Constitución y tratados internacio-
nales de los que México es parte que consagran a la
presunción de inocencia como uno de los principios
rectores del debido proceso, además de que varios
organismos internacionales como la ONU o la CIDH la
consideran una pena anticipada y han recomendado
a México su eliminación.