BRUJULA CIUDADANA El Ejecutivo y su curva de aprendizaje | Page 45
3) S eguridad
y justicia
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al amparo del poder político que, en América Latina, luego de la apertura a
gobiernos civiles en los noventas, se ha entremezclado con estructuras del
crimen organizado, como puso en evidencia la Comisión Internacional contra
la Impunidad en Guatemala (CICIG). Los poderes judiciales no solamente
se encuentran cada vez más lejanos de la sociedad a la que deben rendir
cuentas, sino que han sido factores determinantes, cuando no por acción,
sí por omisión, en las graves violaciones a los derechos humanos cometidos
por agentes estatales y estructuras del crimen organizado.
De no modificarse la subordinación histórica de los poderes judiciales a las
estructuras de poder político, ahora podrían reconfigurarse: del servicio a las
dictaduras y gobiernos autoritarios, al de las estructuras de la criminalidad
organizada, aún cuando en algunos países la línea divisoria no sea tan clara.
El desafío por dotar a los poderes judiciales de legitimidad pasa en un primer
lugar, por evitar que el poder político y el ejecutivo, tengan facultades –en
realidad arbitrarias– de nominación; por el establecimiento de criterios
objetivos que garanticen la nominación de las personas más idóneas; por la
incorporación de mecanismos de participación y auditoría ciudadana. El fin
sería ir constituyendo poderes judiciales que realmente sean un mecanismo
de contención a todo uso arbitrario e ilegítimo del poder. Tenemos que ser
conscientes, que los nombremientos de altos funcionarios, si no se realizan
adecuadamente, son la puerta de la gran corrupción.
“Ser y parecer” independiente e imparcial. Retos para
mejores designaciones
Cuando fue elegida la ministra Yasmín Esquivel, el senador Damián Zepeda
hizo eco de uno de la sociedad civil: que la elegida sea y parezca independiente
e imparcial. Este criterio proviene del Tribunal Europeo de Derechos Huma-
nos, siendo el caso más conocido “Piersack vs. Bélgica”, y está relacionado
a la “Teoría de las apariencias”. El Tribunal Constitucional peruano en 2004
incluso señala una lista no cerrada de supuestos que pueden configurar la