BRUJULA CIUDADANA El Ejecutivo y su curva de aprendizaje | Page 13

1) E conomía 11 En estas notas queremos referirnos a la otra gran reforma social pendiente: la laboral. Se trata de una tarea tan o más ardua que la educativa, porque tiene particularidades especiales. En primer lugar, supone una difi- cultad técnica muy vasta. Se trata, para em- pezar, de cambiar totalmente el sistema de impartición de justicia laboral con la creación de tribunales adscritos al Poder Judicial y la consecuente desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales y federa- les. Este cambio supone muchos recursos y mucho tiempo, pero también una legislación que facilite la transición y permita construir nuevas instituciones. Diversas voces, sobre todo de abogados litigantes, han advertido el problema del rezago actual, calculado en alrededor de un millón de juicios pendientes. Igualmente, la ausencia de un cuerpo espe- cializado de jueces y auxiliares, personal que no puede ser trasladado de las Juntas a los nuevos juzgados sin una preparación previa. El litigio, por parte de sindicatos, obreros y patrones, también deberá adaptarse a los nuevos términos legales. Además, las modificaciones a la Ley deben garantizar el ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en la elección de sus dirigentes. Se trata de construir, am- parados en la nueva legalidad, un régimen democrático que no ha existido antes debido al control del gobierno de los registros o tomas de nota de las directivas sindicales. Ahora, las autoridades laborales tendrán que vigilar, supervisar y certificar que esa democracia efectivamente se cumpla. La novedad de las disposiciones legales propi- ciará que éstas sean más imperfectas que lo usual. Probablemente se requerirá una revi- sión dentro de unos años y, si es necesario, algunos ajustes. Su implementación, además, estará sujeta a interpretaciones diversas y requerirá un trabajo inédito y delicado por parte del gobierno. Finalmente, para no alargar demasiado el texto, la reforma constitucional aprobada en 2017, que debe ser la base de las enmiendas a la LFT, señala la necesidad de crear una instancia de conciliación prejudicial, respon- sable además de los registros de sindicatos y contratos colectivos. Dicha instancia, dice explícitamente la carta magna, debe ser un organismo descentralizado que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presu- puestaria, de decisión y de gestión. Y que se regirá por los principios de certeza, indepen- dencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, trans- parencia y publicidad. Este organismo resulta clave en la nueva legislación laboral pues de él dependerá que los sindicatos que aspiren a registrarse no