Boletín de Novedades Nº 10 | Page 11

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Promover acciones de integración de las unidades de información en redes y subredes;

- Impulsar y fomentar el desarrollo de los servicios bibliotecarios en forma permanente, como también de los servicios de museos y archivos;

- Promover acciones para favorecer la lectura crítica y reflexiva;

- Ampliar las competencias para la búsqueda, uso y producción de la información, en diferentes formatos y soportes;

- Promover la profesionalización y capacitación permanente de las personas que trabajan en la gestión de unidades de información;

- Favorecer la normalización de los procesos técnicos de los materiales, con el objetivo de integrar las unidades de información en redes de alcance local, regional, nacional, etc.

6. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO. La ley menciona las condiciones que son necesarias para que cada tipo de establecimiento pueda funcionar adecuadamente. Con relación a las Bibliotecas Pedagógicas, el artículo 11 establece que deben contar con:

- Material especializado para la formación y actualización docente. Consideramos obligación fundamental del estado proveer y suministrar ese material a nuestra biblioteca pedagógica.

- Bibliotecarios especializados y personal profesional y técnico acorde a los objetivos y funciones de la biblioteca. Esperamos que esa condición, junto con la jerarquización del mismo, se cumplan en nuestra biblioteca, y sobre todo por estar contemplada en una ley nacional.

- Espacio amplio y adecuado para el desarrollo de las diferentes actividades y funciones, Es lo que pretendemos en función del mejor funcionamiento de nuestra institución, y en especial, de acuerdo a la magnitud e importancia de nuestra biblioteca.

- Equipamiento tecnológico y conectividad adecuada para facilitar los procesos de investigación y producción del conocimiento, lo cual consideramos de suma importancia ya que pretendemos superar el modelo tradicional de servicios bibliotecarios

Para la plena y efectiva aplicación de esta ley en todo el territorio nacional es necesario el dictado de leyes provinciales adhiriendo a lo dispuesto por la ley 26.917. En el caso de la provincia de Santa Fe, hasta el momento esa ley no ha sido sancionada.