Boletín de costos ER 014 del CPC. Estuardo Ramos Boletín ER 014 | Page 6
Dicho esto, se puede afirmar que el objeto del
sistema de costo estándar no es tributario. Por este
sistema se presupuesta el costo ideal de un producto
(partiendo de información real o histórica) para que,
de las variaciones que surjan, verificar la eficiencia o
ineficiencia de la gestión y tomar medidas; esto es,
tiene como propósito poder establecer a priori una
rentabilidad a partir de un presupuesto y verificar,
conforme transcurre el ejercicio, que la empresa se
ajusta a lo presupuestado y detectar las distorsiones
que se alejan del objetivo y corregirlas, de ser el
caso.
De lo expuesto, se tiene que los inventarios
constituidos
por
los
bienes
adquiridos,
independientemente del método de valuación de
existencias adoptado por el contribuyente y que solo
pueden ser alguno de los permitidos por el artículo
62° de la LIR, se valuarán, a partir del costo de
adquisición (y no del costo estándar), el cual debe
sustentarse con los comprobantes de pago y los
registros señalados en el artículo 35° del
Reglamento de la LIR, entre ellos, el RIPV; estando la
Abril 2017
SUNAT autorizada para establecer sus requisitos,
características, contenido, forma y condiciones.
4. En ese orden de ideas, mediante la R.S. N.° 286-
2009/SUNAT se aprobó el sistema de llevado de
determinados libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, siendo el PLE, el
aplicativo que permite la generación de los libros o
registros que incluye el RIPV.
Sobre el particular, el primer párrafo del numeral 11
del artículo 13° de la referida resolución señala que el
RIPV debe incluir mensualmente la información
establecida en el Anexo N.° 2 por cada tipo de
existencia, proveniente de la entrada y salida física en
cada almacén y sustentada en comprobantes de pago
y/o documentos. Así, el numeral 13 – Estructura del
RIPV del mencionado anexo prevé que debe
consignarse en dicho registro la siguiente
información, entre otra:
1. Fecha de emisión del documento de traslado,
comprobante de pago, documento interno o similar.
2. Tipo, número de serie y número respectivo del
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