Anuario Raza Polo Argentino Anuario2018 | Page 206
6- La adaptación de la ficha prevista en el programa le da la posibilidad de volcar la planilla de campo, incluído el ID del
chip, con todas las observaciones sobre el RP que fueron señalizadas junto al inspector, en forma idéntica a las que hace
en la actualidad sumando las siguientes ventajas:
a- Puede dibujar sobre una silueta del equino todas las observaciones que recogió en su planilla de campo desde
su pc.
b- Puede incorporar fotos del RP.
c- Se le van a cargar datos de padres y servicios en forma automática en caso de ya tenerlos dentro del programa
o se puede hacer la carga manual si es que no han sido incluidos anteriormente en la base de datos del programa.
7- Puede enviar la información a la SRA desde el programa y esta es recibida y verificada por los RRGG teniendo en cuenta
que se ha sumado a los datos habituales requeridos para las inscripciones mas el ID del chip.
8- La SRA podrá verificar los chips colocados.
Art. 14º
Bajo ningún concepto se podrá alterar el tatuaje ó la marca a fuego original, quedando prohibido el retatuaje ó la nueva numeración, sin la
autorización previa de la Sociedad Rural Argentina.
Art. 15º
En los casos de adquisición de reproductores, cuyos números de R.P. coincidiesen con el de otro producto de propiedad del adquirente, este
deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Rural Argentina, la que autorizara la anteposición de una letra al tatuaje ó en la numeración
a fuego.
Art. 16º
Responsabilidad del Criador: El criador será responsable de la correcta identidad de los animales, y de la exactitud de la documentación
presentada a la Sociedad Rural Argentina.
Art. 17º
La Comisión de Criadores puede, en todo momento, ordenar la investigación, examen, identificación por ADN, de cualquier animal inscripto
ó susceptible de inscripción, y puede compulsar todas las registraciones del criador con el objeto de verificar las inscripciones archivadas
en la oficina a su cargo.
Art. 18º
Interpretación del Reglamento: Toda duda ó situación que se creare en contradicción al espíritu que inspiran estas normas, la Sociedad
Rural Argentina se reserva el derecho de reglamentar en esos casos especiales, de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias a
través de la Comisión de Criadores respectiva.
Art. 19°
Reglamento de Inseminación Artificial, Transplante Embrionario y Clonación autorizados para la raza: Se dan por aprobados los reglamentos
en vigencia de la SRA, con los ajustes propios y específicos para la raza según lo dictaminado por anexo que acompaña a este reglamento.
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