Anuario Raza Polo Argentino Anuario2018 | Page 206

6- La adaptación de la ficha prevista en el programa le da la posibilidad de volcar la planilla de campo, incluído el ID del chip, con todas las observaciones sobre el RP que fueron señalizadas junto al inspector, en forma idéntica a las que hace en la actualidad sumando las siguientes ventajas: a- Puede dibujar sobre una silueta del equino todas las observaciones que recogió en su planilla de campo desde su pc. b- Puede incorporar fotos del RP. c- Se le van a cargar datos de padres y servicios en forma automática en caso de ya tenerlos dentro del programa o se puede hacer la carga manual si es que no han sido incluidos anteriormente en la base de datos del programa. 7- Puede enviar la información a la SRA desde el programa y esta es recibida y verificada por los RRGG teniendo en cuenta que se ha sumado a los datos habituales requeridos para las inscripciones mas el ID del chip. 8- La SRA podrá verificar los chips colocados. Art. 14º Bajo ningún concepto se podrá alterar el tatuaje ó la marca a fuego original, quedando prohibido el retatuaje ó la nueva numeración, sin la autorización previa de la Sociedad Rural Argentina. Art. 15º En los casos de adquisición de reproductores, cuyos números de R.P. coincidiesen con el de otro producto de propiedad del adquirente, este deberá ponerlo en conocimiento de la Sociedad Rural Argentina, la que autorizara la anteposición de una letra al tatuaje ó en la numeración a fuego. Art. 16º Responsabilidad del Criador: El criador será responsable de la correcta identidad de los animales, y de la exactitud de la documentación presentada a la Sociedad Rural Argentina. Art. 17º La Comisión de Criadores puede, en todo momento, ordenar la investigación, examen, identificación por ADN, de cualquier animal inscripto ó susceptible de inscripción, y puede compulsar todas las registraciones del criador con el objeto de verificar las inscripciones archivadas en la oficina a su cargo. Art. 18º Interpretación del Reglamento: Toda duda ó situación que se creare en contradicción al espíritu que inspiran estas normas, la Sociedad Rural Argentina se reserva el derecho de reglamentar en esos casos especiales, de acuerdo con lo que aconsejen las circunstancias a través de la Comisión de Criadores respectiva. Art. 19° Reglamento de Inseminación Artificial, Transplante Embrionario y Clonación autorizados para la raza: Se dan por aprobados los reglamentos en vigencia de la SRA, con los ajustes propios y específicos para la raza según lo dictaminado por anexo que acompaña a este reglamento. 204