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La Oralidad

la oralidad como principio y como forma de definir los procesos judiciales ha venido siendo aplicada con la finalidad de obtener sentencias más ajustadas a la verdad de los hechos litigiosos garantizando pronunciamientos expeditos que desechen el problema del retardo judicial. En palabras del autor venezolano HENRÍQUEZ LA ROCHE, parafraseando a CAPPELLETTI, refiriéndose a la oralidad y la escritura, sostiene que éstas son “…un lugar común de la ciencia procesal que emblematiza la celeridad y la tardanza. El proceso escrito es desesperadamente lento y el proceso oral es

premiosamente breve y eficaz.” Continua el citado autor en su exposición destacando que tanto la inmediación como la concentración y la unidad de vista son esenciales y propios de un sistema oral, por cuanto “… el debate entre las partes como la evacuación de pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, apud iudicem, es decir, ante el juez que sentenciará, quien, por su misión, debe participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente, un juicio valorativo.”

.Sin embargo, es claro que todas estas actuaciones y diligencias requieren constar de algún modo en el expediente judicial; por lo que no basta con la oralidad, concentración e inmediación para garantizar plenamente los derechos de las partes; sino que, por el contrario, tanto para el trámite anticipado de algunas pruebas (inspecciones judiciales, informes solicitados a terceros ajenos al proceso), así como para la presentación formal de los alegatos de la pretensión y defensa, se requiere la escritura.

Oralidad y Derecho Procesal. Una Experiencia Comparada. Balances y Perspectivas del Proceso Laboral. Pirela J.