AD IUDITIUM I | Page 11

En la presente sentencia la Sala de Casación Social estableció que el ejercicio de la declaración de parte, mediante la formulación de preguntas al demandante o al demandado, y su apreciación en la sentencia, es una facultad exclusiva y discrecional del Juez. Sobre ello adoptó la Sala que en lo que respecta a la declaración de parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…constituye un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes, si lo considera necesario, y lo apreciará en ejercicio de la facultad discrecional, por lo que si se considera suficientemente ilustrado con sus resultados, tal declaración debe ser admiculada con las demás probanzas cursantes en los autos, y valoradas en conjunto de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, es facultativo del Juez extraer algún elemento de convicción, a partir de lo señalado en juicio por la parte…”

DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ EN LA DECLARACIÓN DE PARTE Y SU APRECIACIÓN.