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Elecciones de jueces de paz Los jueces de paz deben ser líderes comunitarios con trayectoria y reconocimiento, quienes gozan de la confianza del grupo social en el que actúa. No se requiere, por lo tanto, tener una profesión específica, ser abogados o tener algún conocimiento en derecho, solo conocer los principios y valores que unen a la comunidad. Además, se espera que el juez de paz sea honesto, transparente e imparcial, tenga capacidad para entender y ayudar a las personas en la solución de sus problemas. Asimismo, debe transmitir empatía y credibilidad entre las personas de la comunidad. Para esto debe conocer la historia, usos y costumbres del grupo social para el que fue elegido. Es por esto que el juez de paz debe estar alejado del proselitismo político. Principios de la Justicia de Paz La justicia de paz busca, según la ley 497 de 1999 darle un Tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares. Sus principios según la mencionada ley son 1. Equidad: Las decisiones que profieran los jueces de paz deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. 2. Eficiencia: La administración de justicia de paz debe cumplir con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo el territorio nacional. 3. Oralidad: Todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la presente ley. 4. Autonomía e independencia: La justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, esto daría una pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente. 5. Gratuidad: La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Concejo Superior de la Judicatura. 6. Garantía de los derechos: Es obligación de los jueces de paz respetar y garantizar los derechos, no sólo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él. La Secretaría Distrital de Gobierno dio a conocer algunas recomendaciones para que los ciudadanos tengan en cuenta a la hora de buscar un Juez de Paz. Los Jueces de Paz no pueden cobrar ni recibir dinero alguno, salvo, de resultar necesario, un salario mínimo legal diario (no mensual), por las citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos o gastos de desplazamiento originados en las intervenciones de las partes. En virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 497 de 1999, dichos gastos deberán sufragarse en forma directa por el interesado o los interesados. Los Jueces de Paz no tienen facultades para obligar a comparecer a los ciudadanos, para que acudan a resolver sus conflictos ante dicha jurisdicción, este trámite debe ser de forma voluntaria y de común acuerdo, o sea que se requiere el consentimiento de las partes para que surja la competencia del juez de paz.