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siempre trabajó, por lo que no existe sustento fáctico que amerite el rechazo de la demanda. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: (i) En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurso de nulidad formal que se intenta, reprocha la falta de análisis de la prueba, los hechos que se dan por probados y el razonamiento que conduce a ello, como sustento del sentenciador para desechar la demanda de compensación económica. Sin embargo, alega, que no se analiza la prueba, sino que solo se lista, por lo que la fundamentación lo es contra las reglas de la sana critica, solicitando la invalidación de la sentencia y deje sin efecto la sentencia en lo relativo a lo alegado, con costas. Segundo: Que el recurso de casación en la forma, es un arbitrio de estricto derecho en que no solo debe señalarse la causal en que se funda el recurso, sino que debe además desarrollarse expresando clara y precisamente el vicio que se reprocha a la sentencia el lugar que en que éste ocurre y, por sobre todo el perjuicio que ocasiona en el resultado de la sentencia, esto es, el efecto sustancial en lo dispositivo del fallo. Luego, concluir con la petición concreta, especifica y determinada que se formula al tribunal ad quem. Tercero: Que el recurso que se revisa, omite señalar el perjuicio concreto que lo resuelto causa a su parte y, si bien, aquel pudiera colegirse de lo señalado, que es que la demanda fue rechazada, nada de ello aparece en la sentencia, ni tampoco se presenta por el recurrente el resultado que debía haber tenido su acción, de no concurrir el vicio que acusa. Tampoco existe una petición que pueda definirse como “concreta”, desde que, si bien solicita la invalidación del fallo y se deje sin efecto la sentencia, nada pide respecto de qué debe hacer el ad quem en forma posterior. Ahí es donde la falta es más compleja porque no otorga competencia alguna al ad quem, para dictar sentencia de reemplazo, ni tampoco señala en qué términos ésta debiera ser. Cuarto: Que la falta de fundamentación del recurso y la falta de petición concreta, impiden que el arbitrio de invalidación formal que se revisa pueda prosperar, por lo que se rechazará en lo resolutivo. 6